Usted está aquí: domingo 4 de marzo de 2007 Sociedad y Justicia Plantea Cofeco regular las elevadas comisiones que cobran las Afore

En México obtienen ingresos de 2.16% por manejo de fondos; en Suecia no llega a 1%

Plantea Cofeco regular las elevadas comisiones que cobran las Afore

Propone concentrar las cuentas individuales en una sola administradora, entre otras

ROBERTO GARDUÑO

Ampliar la imagen Con el actual sistema, la mayoría de los trabajadores recibirá, al momento del retiro, una pensión de por lo menos un salario mínimo. En la imagen, manifestación contra las Afore en el Zócalo Foto: Archivo

La Comisión Federal de Competencia (Cofeco) advierte que el 50 por ciento de los trabajadores inscritos en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) al momento de jubilarse recibirán por lo menos una pensión garantizada de un salario mínimo, que a la fecha es de alrededor de mil 500 pesos al mes.

En contraste, asegura dicho órgano regulador, las administradoras de fondos para el retiro (Afore) han obtenido "rentas extraordinarias" por encima de cualquiera de esos sistemas en el resto del mundo.

Mediante el oficio PRES-10-096-2006-162 -del cual este diario tiene copia-, turnado a Cámara de Diputados, Senado de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la Cofeco propone romper con el modelo de elevadas comisiones que obtienen las Afore, otorgando "el manejo de todas las cuentas individuales a una administradora única independiente de las Afore, a través de un proceso de competencia (licitación pública) basado en comisiones, las cuales serían uniformes para todas las cuentas y se determinaría como porcentaje del saldo o como un monto fijo por cuenta".

El documento, firmado por Eduardo Pérez Mota, presidente de la Cofeco, da cuenta de la indefensión que enfrentan los trabajadores y sus ahorros en medio de la opacidad que prevalece en torno a las Afore. Por tal razón, sugiere asignar "la responsabilidad de los planes de pensión a los empleados, al mismo tiempo que se protegen los recursos de aquellos que no se involucren en el manejo de sus cuentas. Además, ejercerían una enorme presión para que las administradoras concentren sus esfuerzos en la oferta de mejores estrategias riesgo-rendimiento".

La problemática que implica el manejo de recursos de los trabajadores en manos de las Afore es evidenciada también por Miguel Alonso Raya, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados en la 59 Legislatura: "El gobierno omite su responsabilidad; no regula porque los bancos lo chantajean. Tan sólo basta referir que el 5 por ciento de los empleados inscritos en el SAR apenas alcanzan a cubrir los requisitos para obtener a la hora de su retiro una pensión digna, mientras que la mayoría, el 60 por ciento, no conseguirá más que un salario mínimo. Este sistema no funciona, y sólo puede fracasar ante la vergonzosa sangría que las Afore han hecho de los ahorros de sus clientes".

La Cofeco, por su parte, refiere que en México persiste una baja sensibilidad social en torno a los ahorros en las Afore porque son de participación obligatoria, lo cual reduce el sentido de propiedad de la cuenta de ahorro individual; los trabajadores ponen poca atención en el servicio de las administradoras debido al largo periodo que transcurre para que puedan retirar sus fondos, y resulta complejo identificar los atributos relevantes de este servicio y relacionarlo directamente con su nivel de bienestar.

A estas características sociológicas se agrega que "los trabajadores que llegarán a la edad de retiro con derechos vigentes para optar por la pensión definida en la ley tienen incentivos limitados para optimizar sus cuentas, pues el gobierno federal absorbe los costos de elegir una Afore poco competitiva. En la misma situación están quienes llegarán a la edad de retiro con derechos vigentes para optar por la pensión mínima garantizada bajo la ley de 97 y el saldo de sus cuentas no les permitirá una pensión mayor".

Si los trabajadores, refiere el oficio, muestran desinterés en la optimización del saldo de sus cuentas y son poco sensibles a diferenciales en comisiones y rendimientos, "las administradoras consideran su cartera de clientes como cautiva y no ven como una amenaza a sus competidores".

De esa forma, las Afore tenderán a realizar excesivos gastos en publicidad para defender su cartera de clientes. Los niveles históricos de las comisiones y rendimientos netos ofrecidos por las Afore indican restricciones relevantes al proceso de competencia y libre concurrencia en el SAR, lo cual ha incrementado su costo fiscal y deteriorado los saldos de las cuentas de sus clientes.

"Las Afore han venido cobrando comisiones muy altas en comparación con referencias internacionales. Por ejemplo, en el periodo 1999-2005 los ingresos de las administradoras como porcentaje de los fondos manejados fue de 2.3 veces el promedio ponderado para el resto de América Latina, aunque esta diferencia bajó 2.36 veces en 1999 a 2.11 veces en 2005. En el periodo 1997-2005 los rendimientos netos anuales de las cuentas individuales fueron prácticamente nulos en términos reales".

A fines de 2006, la Cofeco adujo que las Afore lograron "rentas extraordinarias que difícilmente pueden ser atribuidas a niveles de competitividad o en el valor que generan a los trabajadores"

Por ejemplo, en el periodo 2000-2005 las seis Afore más grandes registraron en promedio un rendimiento anual sobre capital contable de 35.6 por ciento. "Esta rentabilidad es alta desde cualquier perspectiva, especialmente si se considera que no ha venido acompañada de una generación de valor para los trabajadores. Como referencia, esta rentabilidad fue 3.6 más veces la registrada por los bancos propiedad de los mismos grupos financieros a que pertenecen esas Afore".

Durante el periodo junio de 2005 a junio de 2006 los ingresos por comisiones para las Afore en el país representaron 2.16 por ciento de los fondos administrados. "Esa cifra es elevada si se compara con sistemas similares tanto en América Latina como en otros lugares del mundo".

En ese mismo periodo, el indicador fue de 0.61 por ciento y 0.57 por ciento en Chile y Bolivia, respectivamente. En Suecia las comisiones se estiman en 0.71 por ciento, y en el Reino Unido la cuota anual para el sistema de pensiones individuales tiene un tope máximo de uno por ciento.

La Cofeco propone, por tanto, asignar el manejo de todas las cuentas individuales a una administradora única; revisar periódicamente la comisión para reflejar mejoras en productividad y crecientes economías de escala; establecer una régimen de gobierno corporativo y una estructura de incentivos que asegure el oportuno registro de trabajadores y la adecuada difusión de información y cultura financiera; fortalecer la regulación de las Afore-Siefore, incrementar el número de Siefore (sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro) permitidas para cada Afore; sujetar a esas sociedades a un régimen transparente de comisiones sobre saldo y desarrollar criterios para proteger los recursos de los trabajadores que no se involucren en la optimización de sus recursos.

Con objeto de restar opacidad al sistema del SAR, la Comisión Federal de Competencia desglosa las siguientes medidas a implementarse: "Dar a los empleados libertad para asignar sus recursos a la Siefore de su preferencia. Los recursos podrían distribuirse entre varias sociedades que no necesariamente pertenezcan a la misma Afore; desarrollar criterios transparentes para asignar entre las Siefore más eficientes los recursos de los trabajadores que no opten por ninguna de éstas.

"Proteger los recursos de las cuentas de los trabajadores de la generación de transición. Asignar los fondos de todas las cuentas de acuerdo con la eficiencia y otorgar a los clientes la opción de elegir el plan de pensión ofrecido bajo la ley del 97. El empleado podría asignar sus recursos a la Siefore de su preferencia al momento de optar por el nuevo régimen; esa elección podría realizarse en cualquier momento, pero tendría un carácter irreversible.

"Otorgar a los trabajadores un plazo fijo para que puedan optar por el régimen de la ley 73. Si toman esta opción, los recursos de sus cuentas serían reasignados con base en la eficiencia. En caso contrario, se sujetarían a la ley 97 y el manejo de su cuenta sería su responsabilidad".

 
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