Usted está aquí: miércoles 14 de marzo de 2007 Política Resuelta, contradicción sobre distancias ortodrómicas

Resuelta, contradicción sobre distancias ortodrómicas

Jesús Aranda

La Suprema Corte de Justicia de la Naciónconvalidó la constitucionalidad del artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos, vigente en los ejercicios fiscales 2003 y 2004, que establece que las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de derechos del citado precepto serán las que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Con votación mayoritaria de seis votos a cuatro, el pleno resolvió una contradicción de tesis entre la primera y la segunda salas de la Corte, y determinó el cobro 2.47 pesos por kilómetro volado de distancia ortodrómica. En vuelos nacionales serán los kilómetros medidos por la distancia entre el aeropuerto de origen y el de destino. En vuelos internacionales se medirán por la distancia desde el punto de entrada o salida de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional. En sobrevuelos internacionales, por la distancia desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo. De acuerdo con la resolución, se entiende por ortodrómico el arco del círculo o camino más corto que puede seguirse en la navegación entre dos puntos.

 
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