Usted está aquí: jueves 22 de marzo de 2007 Política Cambios negociados

Cambios negociados

Artículo 31. Para que no quede duda de que los servicios médicos no se privatizan, se elimina la referencia a la administración por parte de empresas.

Artículos 63 y 122. Los pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, al terminar la vigencia del contrato de seguro de pensión, aun cuando no reúnan los periodos de cotización necesarios deberán recibir la pensión de vejez garantizada.

Artículos 110 y 111. Se modifica la composición de la Comisión Ejecutiva del Pensionissste, para quedar en 18 integrantes: nueve del gobierno y nueve de las organizaciones de los trabajadores.

Artículo 210. La Semarnat se integrará a la Junta Directiva del ISSSTE.

Artículo 214. El ISSSTE presentará un informe anual al Ejecutivo y al Congreso de la Unión, de forma similar a como está obligado el IMSS.

Artículo 7 transitorio. Los trabajadores que no expresen su intención de incorporarse al Pensionissste se les deberá informar que tienen derecho a optar por ese régimen o por el de Afore privadas.

Artículo 46 transitorio. La Junta Directiva del ISSSTE revisará la ley cada cuatro años, para promover reformas si se considera necesario.

 
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