Usted está aquí: jueves 29 de marzo de 2007 Política Se inconforma la Corte ante la ALDF por aprobación del Código Financiero

El tribunal debe pagar el impuesto sobre nómina y por derechos de uso de agua

Se inconforma la Corte ante la ALDF por aprobación del Código Financiero

El órgano judicial no es causante del gravamen por ser parte de la Federación, argumenta

De prosperar el recurso, se deberán exentar a todas las secretarías de Estado y a las cámaras

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una decisión inédita, se inconformó ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) por la aprobación del Código Financiero capitalino, que establece la obligación del máximo tribunal de pagar el impuesto sobre nómina y por derechos de uso agua.

El asunto es de particular importancia porque de acceder a la petición de los ministros, las autoridades capitalinas se verían obligadas a eximir de esas contribuciones a todas las secretarías de Estado del Ejecutivo federal, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

En sesión privada realizada el pasado lunes, la mayoría de ministros aprobó un dictamen elaborado por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en el que plantean dirigirse a los asambleístas para solicitarles que reconsideren lo establecido en el artículo 80 del Código Financiero del Distrito Federal, y fin de exentar al máximo tribunal de esas contribuciones.

Para el ejercicio fiscal 2007, la Suprema Corte asignó 27 millones 535 mil 862 pesos al pago del impuesto sobre nómina y 722 mil 638 pesos por servicio de agua potable.

El documento, al que tuvo acceso este diario, explica que debido a que la SCJN no es causante del impuesto sobre nóminas, por ser parte de la Federación y, además, porque las erogaciones que hace para pagar las remuneraciones de sus empleados no son factores que revelen su capacidad contributiva, sino gastos públicos derivados del presupuesto federal.

Argumenta el texto que el máximo tribunal tampoco debe pagar los servicios de agua potable que presta el Distrito Federal, por resultar aplicable la exención constitucional prevista en el artículo 122, apartado c, base primera, fracción quinta, último párrafo y el artículo 115 constitucional que señalan que "sólo estarán exentos (de impuesto) los bienes de dominio público de la Federación, de los estados y los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares...".

El proyecto, que fue analizado a manera de "consulta" entre los ministros, reconoce que, en caso de que la Asamblea Legislativa haga caso omiso de la petición del tribunal, ésta no tendría otra salida que continuar pagando las contribuciones.

En la sesión privada se analizó el hecho de que la Corte haga válidos sus argumentos y deje de pagar por el servicio de agua potable y el impuesto sobre nóminas. Sin embargo, tendría que iniciar un recurso legal en contra de la constitucionalidad del artículo 80 del Código Financiero capitalino, el cual sería resuelto por los mismos ministros (porque el máximo tribunal no puede estar sujeto a la jurisdicción de ningún otro órgano), lo cual le quitaría todo viso de objetividad a su resolución.

Ante esta situación, se dijo que pese al exhorto enviado a los asambleístas, la Corte tendrá que seguir pagando el impuesto sobre nómina y por el agua potable, hasta en tanto el Código Financiero del Distrito Federal no la exente expresamente, lo cual sería sumamente difícil, porque ello implicaría exentar a todas las secretarías de Estado federales, así como a las cámaras de Diputados y de Senadores de tal pago.

 
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