Usted está aquí: miércoles 4 de abril de 2007 Economía Cepal: la carga fiscal en México representa sólo 10% de su PIB

En los países de la OCDE significa 40.6%, y en el conjunto de AL, 18%, afirma

Cepal: la carga fiscal en México representa sólo 10% de su PIB

Reglamentó Hacienda la condonación de créditos fiscales, medidas que entraron en vigor ayer

Los contratados antes del 1º de enero de 2003 tendrán conmutación de 80% y 100% de recargos

NOTIMEX

México registra una carga fiscal de apenas 10 por ciento de su producto interno bruto (PIB), cifra mucho menor al promedio del resto de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que es de 40.6 por ciento.

De acuerdo con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), los países de esta región registran una carga tributaria de casi 18 por ciento del PIB.

Señala que la carga fiscal en América Latina es similar a la de las naciones del sudeste asiático, con 15 por ciento en promedio en relación con su nivel de crecimiento económico.

En el documento La protección social de cara al futuro, el organismo explica que la heterogeneidad de la situación fiscal de los países de la región se manifiesta en la dispersión de los ingresos fiscales.

Expuso que las fuentes de ingreso fiscales también difieren de un país a otro, aunque a excepción de Colombia, los ingresos de capital de las naciones de la región representan un bajo porcentaje de la recaudación de gobiernos.

En varios países, los ingresos tributarios constituyen prácticamente la única fuente de recursos corrientes de los gobiernos centrales, mientras en otros se complementan con dinero proveniente de las rentas aportadas por recursos naturales, refiere.

La Cepal menciona que en América Latina los sistemas tributarios se basan principalmente en impuestos indirectos, pues la recaudación directa no es suficiente. A ello se suma la pérdida de importancia de los impuestos al comercio exterior, contra un mayor esfuerzo por recaudación de IVA, la falta de avances sustantivos en las reformas de los sistemas de tributación y el desarrollo de modalidades de tributación sobre bases extraordinarias o de emergencia.

En ese sentido, la Cepal destaca la necesidad de consolidar una presión tributaria más alta a mediano plazo en los países de la región, que exige el fortalecimiento de la administración tributaria y de un marco institucional y disposiciones acordes a sus funciones y objetivos.

Lo anterior, asegura, es indispensable para lograr la consolidación de políticas públicas que garanticen los derechos económicos y sociales a la población de los países de la región.

En vigencia, nuevas reglas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reglamentó la condonación de créditos fiscales, que consisten en contribuciones fiscales a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales.

En el acuerdo JG-SAT-IE-3-2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación, las reglas se emiten de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007.

Las reglas, que entrarán en vigor el 4 de abril, precisan los requisitos para la presentación de la solicitud de condonación por parte de los contribuyentes, así como lo relativo a la resolución de las mismas que emitan las administraciones locales de recaudación, y otras disposiciones generales.

Conforme al artículo séptimo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, cuando se trate de créditos fiscales contratados antes del primero de enero de 2003, la condonación será de 80 por ciento y 100 por ciento de los recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

Para gozar de este beneficio la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser totalmente pagada en una sola exhibición.

En el caso de los contribuyentes que hayan sido objeto de revisión de la autoridad en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron con sus obligaciones, la condonación será de 100 por ciento de los créditos.

Sobre los recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, causados entre el primero de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, la condonación será de 100 por ciento.

 
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