Usted está aquí: viernes 20 de abril de 2007 Capital SCJN: constitucional, conmutar arresto por trabajo comunitario

"Debe ser terrible estar detenido": Azuela Güitrón

SCJN: constitucional, conmutar arresto por trabajo comunitario

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó por mayoría (siete votos contra dos) la constitucionalidad de las "actividades de apoyo a la comunidad" previstas en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, al considerar que estas sanciones son de carácter administrativo (no penal) y voluntario.

Al iniciar ayer la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la minoría opositora en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), los ministros avalaron que el juez cívico conmute el arresto administrativo o la multa por trabajo comunitario.

Una vez establecido ese criterio, el pleno discutirá la constitucionalidad de decenas de artículos que fijan sanciones para hechos como la obstrucción de oficinas públicas, apagar sin autorización el alumbrado, detonar cohetes y otros explosivos sin permiso, organizar arrancones, maltratar física o verbalmente a cualquier persona en la calle, permitir que las mascotas agredan a personas ("azuzarlos o no contenerlos"), obstruir la entrada de inmuebles sin autorización del dueño, sancionar la reventa de boletos de espectáculos, entre otras disposiciones.

Para la mayoría -sólo los ministros José Ramón Cossío y Margarita Beatriz Luna Ramos votaron en contra- la posibilidad de que el juez conmute el arresto máximo de 36 horas o la multa por trabajo en bien de la comunidad encuadra en el esquema constitucional, porque no implica que el infractor sea obligado a prestar trabajos personales sin percibir remuneración y sin su consentimiento.

Artículos avalados

Entre los artículos que quedaron convalidados destaca que las horas de trabajo comunitario serán equivalentes a las de arresto que correspondan a la infracción, sin embargo, en ningún caso se podrán realizar durante la jornada laboral. Sólo hasta la ejecución de las mismas se cancelará la sanción.

Se precisa que los servicios voluntarios son la limpieza, conservación, restauración u ornato en la delegación en que se hubiera cometido la infracción o de centros públicos o inmuebles dañados por el infractor.

Al defender la constitucionalidad de la ley, el presidente en funciones, Mariano Azuela Güitrón, comentó que debe ser "terrible" permanecer arrestado aunque sea una hora. Es preferible, añadió, que se pongan a barrer 36 horas. "Yo creo que cualquier persona en el uso cabal de sus facultades prefiere que le impongan una sanción y le den múltiples opciones", antes de estar bajo arresto.

Cuestionó a los ministros que votaron en contra, quienes consideraron que el artículo 21 constitucional precisa que sólo se pueden aplicar "arrestos y multas", y por tanto, que al incluir el trabajo comunitario se violaba la Carta Magna.

"Sería paradójico que algo que se establece como generosidad para el infractor resulte inconstitucional". La discusión de los artículos impugnados continuará el próximo lunes.

 
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