Usted está aquí: martes 24 de abril de 2007 Capital Aprueba la SCJN sanciones a franeleros, limpiavidrios y coyotes

Aprueba la SCJN sanciones a franeleros, limpiavidrios y coyotes

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó hoy la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal que sancionan con multa, arresto administrativo o trabajo comunitario a quienes presten servicios sin que éstos sean solicitados (como franeleros, limpiaparabrisas y otros); ejercer la prostitución, previa queja vecinal; actividades de "coyotaje" afuera de dependencias oficiales; revender boletos de espectáculos públicos con sobreprecio; y organizar arrancones en la vía pública, entre otros.

Ante la preocupación manifiesta en la sesión de ayer, de que las sanciones afectarían a la gente de menos recursos que no tiene otra forma de vivir; los ministros determinaron que las sanciones previstas en el ordenamiento capitalino son respetuosas de "la proporcionalidad entre los medios y los fines", además de que evitan arbitrariedades de la autoridad y la policía en lo particular.

Por ejemplo, en el caso de los "limpia vidrios y franeleros" y en general, quienes exijan el pago por servicios "no deseados", la ley establece que la remisión del infractor ante el juez cívico se hará previa queja del ciudadano afectado.

En el caso de la prostitución, se necesita de una queja vecinal para que actúe la policía, con lo que se pretende evitar los abusos.

Es decir, en la mayoría de los casos, se requiere de una queja previa, del afectado o de la comunidad, para que actúe la policía.

 
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