Usted está aquí: lunes 30 de abril de 2007 Política Reduce el Senado las sanciones para los vendedores de productos piratas

Eliminó castigo a clientes y lo aumentó para las autoridades que toleren la actividad

Reduce el Senado las sanciones para los vendedores de productos piratas

VICTOR BALLINAS

Al aprobar las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal, para sancionar la piratería, el Senado de la República redujo las sanciones económicas y penales que la Cámara de Diputados había aprobado para los vendedores ambulantes que expendan productos piratas, eliminó las sanciones a los compradores y las incrementó para las autoridades o funcionarios que toleren esa actividad ilegal.

Las sanciones aprobadas van de tres meses a tres años de prisión y multa de mil a 10 mil días de salario a quien exhiba para su venta, venda, almacene o distribuya en vías o lugares públicos, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros.

Si la venta, almacenamiento o distribución se realizan en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, de acuerdo con el artículo 224 bis del Código Penal Federal, la sanción será de 100 a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y de dos a seis años de prisión y multa.

En el caso de que esos delitos sean cometidos por servidores públicos, las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en dos terceras partes en sus extremos mínimos y máximos.

Y, en el caso de los vendedores ambulantes, el Senado de la República precisó en el artículo 424 del Código Penal Federal que "no se procederá penalmente en contra de quien sea sorprendido por primera vez vendiendo copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, sin la autorización que deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

En el último día de sesiones ordinarias, del primer año de la 60 Legislatura, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Justicia y de Estudios Legislativos se destaca que en la reforma se asienta en un principio de utilidad pública que se pondera "para evitar la penalización indiscriminada de vendedores ambulantes, que en la mayoría de los casos, son simples intermediarios que ponen a disposición de los consumidores la mercancía ilegal que produce la delincuencia organizada.

"Personas que si bien es cierto se convierten en agentes del delito al venderla con pleno conocimiento de ello, también lo es que sólo a través del desempeño de esa actividad les es dable subsistir ante la imposibilidad de encontrar acomodo dentro del sector formal de la economía nacional."

De igual forma apuntan que la lucha contra la delincuencia no debe cruzar necesariamente por el endurecimiento de las penas o la severidad en el castigo, porque ni siquiera la pena de muerte -que es la que debiera producir mayor intimidación- ha generado los efectos esperados con su vigencia.

Las comisiones citadas señalan que se ha disertado también sobre la necesidad de reubicar la política en materia criminal de México sobre un concepto que revalorice la eficacia y utilidad de la prisión ante su evidente fracaso, y por ello se ha pensado seriamente en la tarea de impulsar una reforma integral que, en el plano legislativo, establezca un sistema de sanciones proporcionales -lo más humana y técnicamente posible- al grado de la gravedad del daño causado por el delito, y en el del Ejecutivo, dé paso a la construcción de un verdadero sistema penitenciario que contribuya efectivamente a la readaptación social de quienes han delinquido.

 
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