Usted está aquí: miércoles 9 de mayo de 2007 Política Ministros de la Corte deberán impugnar más artículos de la llamada ley Televisa

El proyecto de dictamen de Aguirre mantiene la hegemonía monopólica de televisoras

Ministros de la Corte deberán impugnar más artículos de la llamada ley Televisa

Es insuficiente para que el Estado recupere la soberanía del espacio radioeléctrico

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Los ministros José Ramón Cossío y Sergio Salvador Aguirre durante la sesión de ayer en la Suprema Corte de Justicia de la Nación Los ministros José Ramón Cossío y Sergio Salvador Aguirre durante la sesión de ayer en la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: María Meléndrez Parada

En el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la acción de inconstitucionalidad en contra de la llamada ley Televisa no se tocan artículos clave de las leyes federales de Radio y Televisión (LFRT) y de Telecomunicaciones (LFT) que mantienen sin cambio la hegemonía monopólica de las dos principales televisoras del país, situación que generó inquietud dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A pesar de que apenas el pasado viernes los distintos grupos de trabajo de cada uno de los 10 ministros iniciaron el análisis del proyecto de Aguirre Anguiano, hay quienes opinan que los magistrados deberán "suplir la deficiencia de la queja", para que la acción de inconstitucionalidad presentada por el Senado aborde temas trascendentales que ni siquiera fueron impugnados por los legisladores en su controversia con el Ejecutivo federal.

En este sentido, funcionarios judiciales consultados comentaron que el proyecto de Aguirre Anguiano, que plantea la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17-G, 28 y 28-A, es insuficiente para que el Estado recupere la soberanía sobre el espacio radioeléctrico, y deja intactas atribuciones discrecionales de la Secretaría de Comunicaciones para la asignación de concesiones.

Lo cierto es que los privilegios de las dos principales televisoras no se ven afectados, porque la invalidez de los artículos señalados no supera cuestiones como el que la legislación no es clara en cuanto al pago de "contraprestaciones" por el uso del espectro radioeléctrico, no se prevé la necesidad de que la Comisión Federal de Competencia intervenga y que, en algunos casos, se elimine la licitación y se supla por una mera solicitud para continuar con una concesión, indicaron.

También comentaron que el documento del ministro es omiso en cuanto a una problemática planteada por especialistas en el tema: que ni la LFRT ni la LFT hacen referencia alguna a la forma como el Estado recuperará los canales "espejo" que le "prestó" a Televisa y a Tv Azteca para que los utilizaran en tanto llevan a cabo la digitalización de todos sus canales.

Entre los artículos que deben ser revisados con lupa por el pleno, añadieron los funcionarios judiciales entrevistados, destaca el 20 de la LFRT, el cual señala que "de considerarlo necesario", la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud de concesión. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, se resolverá sobre el otorgamiento del permiso, "cuya duración no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales.".

Este artículo no sólo le concede facultades discrecionales a la dependencia, sino que además entrega prácticamente ad perpetuam las concesiones, sin que se exija a los concesionarios mayores requisitos.

Otro artículo fundamental que no fue abordado por el proyecto es el 21 de la LFRT, el cual deja a discreción de la autoridad el pago por concepto de "contraprestaciones" por el uso del espacio radioeléctrico, al señalar que éstas serán las que el concesionario "se hubiere obligado a pagar" como garantía de cumplimiento de obligaciones o por concepto de derechos u obligaciones, mas no dice que "tendrá que pagar".

Para los entrevistados, un punto en el que el pleno de ministros deberá asumir una postura concreta y "suplir la deficiencia de la queja", es decir, que apliquen la facultad que tienen en acciones de inconstitucionalidad para incluir aspectos no previstos en la demanda y que sean claramente contrarios a la Constitución, tiene que ver con el artículo tercero transitorio de la LFRT, que señala: "Las concesiones y permisos otorgados al entrar en vigor esta ley, conservarán su vigencia y se ajustarán a la misma en todo lo no previsto en dichas concesiones y permisos".

Un tema que tampoco fue abordado por el ministro instructor, comentaron, es el relativo a que la ley exige a las entidades que quieran operar sus propias redes de radio y televisión, mayores requisitos que a los particulares, como es el hecho de demostrarle a la autoridad que ya tienen un presupuesto asignado para la operación de las concesiones, lo que coloca a los estados en condiciones de desigualdad con respecto a los empresarios de la comunicación.

Este tipo de cuestiones, concluyeron los funcionarios, al no haber sido impugnadas en su momento por el Senado, pudieran quedar sin cambio, salvo que el pleno de ministros decida "suplir la deficiencia de la queja" y entrar al estudio de las mismas.

 
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