Usted está aquí: jueves 7 de junio de 2007 Política Impidió el Congreso a indígenas tener estaciones de radio y televisión: SCJN

Por razones de técnica jurídica no se declaró inconstitucionalidad en este punto

Impidió el Congreso a indígenas tener estaciones de radio y televisión: SCJN

El pleno de la Corte desecha por mayoría de ocho votos establecer ''efectos'' en sus resoluciones y remitirá el caso de la ley Televisa al Ejecutivo y al Legislativo; concluyen ministros el análisis

ANDREA BECERRIL, JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Los ex senadores Raúl Ojeda, Manuel Bartlett, Javier Corral y Dulce María Sauri asistieron ayer a la sesión de la Corte y al final ofrecieron disculpas al ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia por las expresiones de júbilo que mostraron el martes pasado Los ex senadores Raúl Ojeda, Manuel Bartlett, Javier Corral y Dulce María Sauri asistieron ayer a la sesión de la Corte y al final ofrecieron disculpas al ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia por las expresiones de júbilo que mostraron el martes pasado Foto: Cristina Rodríguez

Por no cumplir el mandato constitucional de establecer las normas legales necesarias para que pueblos y comunidades indígenas tengan acceso a estaciones de radio y televisión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) formuló ayer una severa crítica al Congreso de la Unión.

Al concluir el análisis de la acción de inconstitucionalidad de la llamada ley Televisa, la Corte determinó por mayoría de ocho votos que no establecerá ''efectos'' en sus resoluciones y dejó en manos del Legislativo y del Presidente de la República las acciones derivadas de sus sentencias. Un caso concreto es la posible remoción de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), asunto que, a juicio del ministro Mariano Azuela, le toca resolver a Felipe Calderón.

Clara omisión legislativa

Aunque por razones de técnica jurídica no se declaró inconstitucional la ley Televisa en este punto, la mayoría de los ministros señaló que era clara la omisión de diputados y senadores de la pasada legislatura, quienes en 2002 aprobaron la reforma indígena y no cumplieron lo que ellos mismos plasmaron en la Carta Magna.

''Hagamos evidente en la sentencia que el legislador lleva seis años violando la Constitución e infligiendo una nueva herida a los pueblos indígenas, a los que se les crea una expectativa en la Constitución que luego no se cumple'', sostuvo Genaro David Góngora Pimentel.

En el proyecto de resolución, Sergio Salvador Aguirre Anguiano proponía invalidar por omisión el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), debido a que éste no establece las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

Aguirre Anguiano explicó ayer en la sesión que esa disposición quedó plasmada en el artículo segundo de la Constitución en el año 2002, cuando se reformó la Carta Magna en materia indígena, y que la oportunidad para cumplir con ese precepto fue, precisamente, la legislación impugnada.

La discusión se centró más en aspectos de técnica jurídica sobre la imposibilidad de que la Suprema Corte declare inconstitucional una disposición no establecida en la ley impugnada.

La mayoría de ministros consideró que la acción de inconstitucionalidad no es la vía para demandar al Congreso por omisiones legislativas e inclusive el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, advirtió que si se declaraba la omisión la Corte estaría invadiendo facultades del Poder Legislativo.

''He sostenido reiteradamente que en la acción de inconstitucionalidad la SCJN no puede enjuiciar la omisión legislativa, hacerlo sería ir contra texto expreso de la Constitución'', además de que el máximo tribunal no le puede ordenar al Congreso o al Ejecutivo la aprobación de leyes determinadas.

Al igual que en otros temas, Aguirre Anguiano defendió su postura e insistió en que no encontró en la LFRT las referencias a los pueblos indígenas establecidas en la fracción séptima, segundo párrafo, del artículo segundo constitucional. ''Pienso entonces que la deuda a cargo del legislador federal sigue pendiente, ¡y la estableció la Constitución!'', y que no sería la Corte la que le fije el calendario legislativo al Congreso, sino la propia Carta Magna.

Añadió: ''Ya llegó ese momento, ya legisló, ya se le venció el plazo y ya se olvidó de cumplir con aquello que la Constitución le había encargado''.

Reprochó a sus compañeros que analizaran el tema desde el punto de vista de la técnica misma y no para el servicio del hombre. ''Siempre estamos entre las dos puntas de la pinza: o somos activistas o somos medrosos y tímidos''. Insistió en declarar inconstitucional la omisión de los legisladores, que dejó a los pueblos y comunidades indígenas sujetos a un régimen discriminatorio, con requisitos financieros y legales que no podrán cumplir por su situación de vulnerabilidad.

''De aceptarse esto, algo estaremos haciendo por los pueblos indígenas y las comunidades. Los trancos que hay que dar están fuertes, se nos va a acusar de activismo, pero tratándose de pueblos y etnias prefiero eso a que se nos ataque de medrosidad''.

En esta ocasión, Góngora coincidió con la tesis de Aguirre Anguiano y recalcó que se puede discriminar no sólo mediante un trato desigual. ''En el caso de los indígenas, la discriminación viene del trato igual que se les da en la ley, no se trata de que la norma los excluya, como aquí se ha dicho''.

Aliviar la opresión

Detalló que la Constitución obliga a que se distinga a las comunidades indígenas y el legislador tome acciones que disminuyan su desigualdad, porque se trata de un grupo social que históricamente ha padecido injusticias. ''No se trata, como aquí también se ha dicho, de que la ley diga que los indígenas puedan tener medios de comunicación, sino que se establezcan políticas concretas para lograr que su situación de opresión se alivie''.

Planteó al pleno que, si había tanta preocupación por el peligro de invadir la esfera del Legislativo, no fijaran efectos ni los obligaran a legislar, pero que al menos en la resolución final sobre la llamada ley Televisa, quedara claro que el Poder Legislativo lleva seis años violando la Constitución.

Al final Góngora, Aguirre, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero votaron en favor de declarar inconstitucional por omisión el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, pero los restantes cinco ministros votaron en contra.

En la sesión de la Suprema Corte estuvieron presentes los ex senadores Javier Corral Jurado, Manuel Bartlett Díaz, Dulce María Sauri Riancho y César Raúl Ojeda Zubieta.

Los ex legisladores coincidieron por separado en que si bien no se logró la invalidez de esa norma, fue evidente que los ministros condenaron la irresponsabilidad de un Poder Legislativo que olvidó y discriminó a los pueblos indígenas.

''Hubo una condena para quienes en la pasada legislatura actuaron con doble vara al privilegiar y dar canonjías a las dos grandes cadenas televisoras y una absoluta omisión hacia los indígenas'', para los que no se encontró espacio alguno ni ocasión para darles lo que por derecho les corresponde, sostuvo Corral. ''Yo celebro que en la Corte se hable de radios comunitarias, porque hace todavía unos meses eran parte de la conjura comunista, eran clandestinas, pero hoy los ministros, aunque no haya una sentencia, le han dicho al Congreso que haga su trabajo''.

Ayer los ministros resolvieron por mayoría de ocho votos contra uno -el de Góngora- que la sentencia definitiva no incluirá ''efectos'' vinculantes para ninguna autoridad, ya que se limitará a establecer la inconstitucionalidad o no de cada artículo impugnado.

Góngora proponía que la Corte sí estableciera los ''efectos'' de sus resoluciones, y en el caso específico de la integración de la Cofetel, se estableciera ''dejar insubsistentes'' los nombramientos que se hicieron -a partir de la promulgación de la ley Televisa- de los comisionados y renovar por completo este organismo desconcentrado. Ello obedece a que la Corte ya invalidó los artículos que daban facultades al Senado para objetar la designación presidencial de integrantes de la Cofetel, así como la prohibición de que participaran en el proceso de selección quienes formaban parte de esa comisión antes de la reforma legal.

Azuela dejó en claro que el Presidente es quien debe remover a los comisionados de la Cofetel, luego de que desapareció del marco jurídico la norma que permitió la integración actual de ese órgano. Por su parte, el ex senador Bartlett consideró que hay que tomar la palabra a Azuela y demandar al Ejecutivo federal que nombre nuevos comisionados.

Previamente, el pleno convalidó la constitucionalidad del artículo 9-D de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el argumento de que no se impide al Ejecutivo remover ''por causa grave, debidamente justificada'' a los integrantes de la Cofetel. Este artículo no estaba incluido en la demanda, pero fue abordado con base en la suplencia de la queja. Debido al festejo del día anterior por parte de los demandantes, el ministro presidente pidió evitar ese tipo de manifestaciones. Los ex senadores se acercaron a Ortiz Mayagoitia para ofrecer disculpas.

Hoy concluye el debate con la votación definitiva y la declaración de los artículos de esa legislación que violan la Carta Magna.

 
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