Usted está aquí: martes 12 de junio de 2007 Política En suspenso, decisión de la SCJN sobre validez de controversia del IFE

El organismo insiste en que se revierta restricción presupuestal de la Cámara de Diputados

En suspenso, decisión de la SCJN sobre validez de controversia del IFE

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Los ministros de la Corte -en imagen de archivo- debatirán hoy el caso del IFE Los ministros de la Corte -en imagen de archivo- debatirán hoy el caso del IFE Foto: María Meléndrez

Ayer quedó en el aire la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre si el Instituto Federal Electoral (IFE) tiene facultades o no para interponer controversias constitucionales en contra del Congreso y del Ejecutivo federal.

Después de un intenso debate, cinco ministros se pronunciaron por admitir la demanda que presentó el IFE contra la Cámara de Diputados por las restricciones presupuestales que ésta le impuso para el ejercicio presupuestal 2007; cuatro consideraron que el instituto no está legitimado para hacerlo, y quedaron pendientes de hacer uso de la palabra Guillermo I. Ortiz Mayagoitia (presidente de la SCJN) y Margarita Luna Ramos, quien no se presentó en la sesión.

Cabe señalar que ayer hizo su reaparición en el pleno José de Jesús Gudiño Pelayo, después de una ausencia de más de dos meses, motivada por una delicada intervención quirúrgica.

Al iniciar el debate sobre el recurso de reclamación que interpuso la Cámara de Diputados en contra de la admisión de la controversia constitucional que presentó el IFE, el ministro Genaro Góngora Pimentel planteó que si bien el artículo 105 constitucional no señala expresamente que los órganos autónomos -como el propio IFE, el Banco de México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos- pueden interponer controversias constitucionales (sólo se refiere a controversias entre la Federación, estados o municipios), resulta "evidente" que éstos órganos deben ser también sometidos al control de los otros poderes, y la vía para ejercer ese control es la controversia constitucional.

En este caso concreto, añadió Góngora, el IFE pretende que la SCJN declare la invalidez del decreto de Presupuesto de Egresos emitido por la Cámara de Diputados, asunto que le atañe "claramente" y que afecta la esfera de competencia del instituto.

Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Juan N. Silva Meza coincidieron en señalar que la evolución que ha sufrido el Estado mexicano desde la Constitución de 1917 hace "ilógico" que sólo los tres poderes federales clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) pudieran acudir a la controversia.

Cuando los organismos autónomos fueron dotados constitucionalmente de garantías de actuación e independencia, para que ejercieran funciones propias del Estado, que por su especialización e importancia social tenían que ser independientes de los "clásicos poderes el Estado".

Silva Meza agregó que la controversia constitucional debe dar respuesta jurídica a los conflictos que puedan surgir entre los organismos autónomos y los otros poderes

Por su parte, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela, Sergio Valls y Fernando Franco respondieron que la SCJN debe interpretar la Constitución y "autolimitarse frente al texto constitucional", pero no "añadir o sustituir" lo que consideren conveniente.

"La Corte -añadieron- tiene que ser cuidadosa en buscar con fidelidad cuál es el orden constitucional, y aunque eso propiciará que lo tachen a uno de timorato, de anquilosado, de antiguo, el pleno debe actuar con sabiduría y prudencia, sujeto al orden constitucional."

Azuela advirtió que si los ministros siguieran la lógica expresada por Góngora, entonces la Corte "con gran prepotencia" establecería que "está por encima de todos los humildes poderes que crea la Constitución". Y que de prevalecer la idea de que "todo es posible", entonces el pleno tendría la posibilidad de "hacer la Constitución a un lado".

 
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