Usted está aquí: miércoles 13 de junio de 2007 Política Desecha la Corte demanda del IFE contra San Lázaro

''Carece de facultades para presentar controversias''

Desecha la Corte demanda del IFE contra San Lázaro

Fue una interpretación limitativa: ministro Silva Meza

JESUS ARANDA

Con el voto decisivo del ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer la demanda del Instituto Federal Electoral (IFE) en contra de la Cámara de Diputados con la que pretendía invalidar el presupuesto asignado a ese órgano para este año.

La mayoría argumentó que los ''organismos constitucionales autónomos'', como es el IFE, carecen de facultades para interponer controversias, con lo que cerró la puerta para que el Banco de México, las universidades autónomas, la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpongan este tipo de recursos.

El ministro Juan N. Silva Meza precisó el tema central a debate: una interpretación ''originalista y limitativa'' -la que finalmente ganó-, frente a una interpretación ''extensiva de efecto útil'' que permitiera superar la laguna jurídica que tiene el artículo 105 constitucional, el cual no incluye expresamente a los ''órganos constitucionales autónomos'' entre las autoridades que pueden interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias.

Apuntó que ''interpretar en sí mismo no es legislar, sino darle sentido a las disposiciones para que tengan un efecto útil'', al tiempo que otros ministros recordaron que en muchas ocasiones la Corte ha interpretado la Constitución y con ello incluido un conjunto de expresiones que no estaban originalmente en la Carta Magna, y que sin embargo, ''hoy son doctrina judicial''.

Y es que la decisión mayoritaria dejó sin efectos el contenido de una tesis de jurisprudencia aprobada apenas hace unos meses, que señala: ''... tratándose de controversias, el artículo 105 constitucional, fracción primera, no debe interpretarse en un sentido literal o limitativo''. La tesis en cuestión reconoció a las delegaciones políticas del Distrito Federal, en su calidad de órganos de gobierno capitalinos, facultad para interponer controversias constitucionales.

Olga Sánchez Cordero planteó: ''Para mí no sería lógico que los poderes y los órganos del Distrito Federal estuvieran legitimados para acudir a la controversia, y correlativamente no estuvieran los órganos autónomos previstos en la Constitución federal'', los cuales, además, quedan sin posibilidad legal de defenderse de actos intromisorios de otros poderes.

La tesis cachirula

Previamente, Mariano Azuela tuvo una desafortunada intervención que motivó repuestas mordaces y directas, tanto de Genaro Góngora Pimentel como de José Ramón Cossío. Azuela se refirió a la citada tesis de jurisprudencia en la que la minoría integrada por Góngora, Silva Meza, Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Cossío fundamentaron la admisión de la demanda del IFE y el rechazo al recurso de reclamación de la Cámara de Diputados en contra del auto de admisión. Dijo que esa tesis ''no es correcta'', porque ''no dice lo que quisimos decir los que resolvimos ese asunto''.

En respuesta, Góngora aseveró que la tesis señalada no era una ''tesis cachirula'', y le recordó la forma como el pleno aprobó ese criterio. Cossío recordó a Azuela que no podía haber un error en algo que habían aprobado los propios ministros, además de que no se podía hablar simplemente de una cosa ''equívoca, ambigua o lo que fuere'' porque, de ser así, ''los temas de seguridad jurídica quedarían realmente vulnerados''.

Góngora también tuvo un escarceo verbal con Sergio Salvador Aguirre Anguiano, a quien cuestionó que en su momento apoyara la idea de que el 105 constitucional debía analizarse de una manera extensiva, pero que ''tres meses después'' cambiara de opinión.

Ortiz Mayagoitia, quien encabezó a la mayoría que votó en contra de la admisión de la demanda del IFE, señaló que no estaba de acuerdo con que la Corte emitiera un criterio en el sentido de que ''todos los órganos constitucionales autónomos'' están facultados para interponer controversias ante la Corte, porque ello distorsionaría el esquema constitucional vigente, además de que la SCJN incurriría en el error de introducir en la Constitución algo que no está previsto. Ortiz Mayagoitia contó con el apoyo de Aguirre Anguiano, Fernando Franco, Margarita Luna, Sergio Valls y Azuela para anular el acuerdo de admisión del 13 de febrero.

 
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