Usted está aquí: sábado 23 de junio de 2007 Política Resuelve la Corte contradicción

Resuelve la Corte contradicción

Gabriel León Zaragoza

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los agentes del Ministerio Público, en su calidad de autoridad responsable, están facultados para interponer el recurso de revisión o el de queja en juicios de amparo en los cuales se haya señalado como acto reclamado el no ejercicio de la acción penal o alguna actuación emitida durante la averiguación previa.

Al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados, los ministros señalaron que las actividades del Ministerio Público de la Federación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, y consideraron que el hecho de que los actos realizados en una etapa procesal sean materialmente penales no significa que quien los despliega tenga el carácter de juzgador.

 
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