Usted está aquí: sábado 30 de junio de 2007 Sociedad y Justicia Procede prórroga en pagos al Infonavit por invalidez temporal

Determina la SCJN que el periodo será de dos años

Procede prórroga en pagos al Infonavit por invalidez temporal

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que toda aquella persona que haya adquirido una vivienda mediante un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y que padezca invalidez temporal tiene derecho a una prórroga de dos años, sin intereses, para no pagar las mensualidades del préstamo otorgado.

El máximo tribunal consideró que "cuando a un acreditado se le clasifica con invalidez temporal se encuentra impedido para allegarse de los medios económicos suficientes para enfrentar las obligaciones crediticias derivadas de la adquisición de vivienda mediante el Infonavit".

Por ello, este viernes los ministros consideraron que de acuerdo con lo detallado en los artículos uno y 123 constitucionales, así como una interpretación de los artículos 145 y 51, y 41 de la Ley del Infonavit, "en caso de que un trabajador con crédito de vivienda esté con invalidez temporal, queda implícitamente incluido en la posibilidad de prorrogar el pago de su crédito, ante su notoria insolvencia, y la posibilidad de que se llegue a determinar la existencia de invalidez definitiva".

Los ministros Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos definieron que ante el hecho de que el Congreso de la Unión estableció el derecho de prórroga para deudores que no pueden permanentemente laborar o realizar su trabajo habitual, así como para los desempleados, "ello implica que la zona intermedia también ha sido implícitamente legislada".

Es decir, que "esta regulación de los casos extremos y opuestos pone de manifiesto la intención del legislador de abarcar todo el espectro de situaciones o casos en los que el trabajador, por causa de la pérdida de salud o de su relación de trabajo, quede imposibilitado para realizar el pago de la mensualidad del crédito de vivienda".

Asimismo, se consideró que si bien durante el periodo de invalidez temporal el trabajador no puede reclamar la cancelación del crédito otorgado, sí puede solicitar que se le sitúe como insolvente durante la etapa en la que no sabe con certeza cuál será el desenlace de su situación.

 
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