Usted está aquí: sábado 30 de junio de 2007 Sociedad y Justicia "Inexistente", la huelga en Líneas Aéreas Azteca

"Inexistente", la huelga en Líneas Aéreas Azteca

CAROLINA GOMEZ MENA

Ampliar la imagen Las labores en Líneas Aéreas Azteca no se han suspendido Las labores en Líneas Aéreas Azteca no se han suspendido Foto: Cristina Rodríguez

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) declaró inexistente la huelga emplazada por los trabajadores de Líneas Aéreas Azteca debido a que "no se llevó a cabo la suspensión de labores en la empresa el día y la hora anunciados".

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que de conformidad con el artículo 459, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), una huelga es legalmente inexistente si no se cumplen diversos requisitos del artículo 920, mismo que determina que debe señalarse el día y la hora en que se suspenderán las labores, entre otros supuestos.

La dependencia manifestó que el pasado 22 de junio la empresa Líneas Aéreas Azteca solicitó de manera formal a la JFCA que se declarara legalmente inexistente la huelga emplazada por la Unión Sindical de Trabajadores de Líneas Aéreas Azteca, en virtud de que no se llevó a cabo la suspensión de labores el día y la hora anunciados para ello, es decir, a las 11 horas del 20 de junio de 2007, ni en ninguna otra fecha, ya que aún se continúa laborando en el centro de trabajo.

Agrega que el 27 de junio la empresa y el sindicato celebraron la audiencia incidental de calificación de huelga en la JFCA, misma que está prevista en el artículo 930, fracción III, de la propia LFT, en la cual se recibieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por ambas partes.

Los principales elementos probatorios que consideró la JFCA para emitir su resolución fueron el informe rendido por el inspector federal del trabajo, Alejandro Morales Sánchez, así como el acta que contiene la fe de hechos del notario público número 211 del DF, J. Eugenio Castañeda Escobedo, y el acta del corredor público número 52 del DF, Misael Santiago Dehesa Pulido.

Los tres documentos coinciden en señalar que no se llevó a cabo la suspensión de labores el día y la hora anunciados en la empresa emplazada.

 
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