Usted está aquí: viernes 6 de julio de 2007 Política Por tercera ocasión, la PGJDF cierra pesquisas sobre la muerte de Digna Ochoa

No hay pruebas de que haya sido homicidio, pero cuestiona tesis del "suicidio simulado"

Por tercera ocasión, la PGJDF cierra pesquisas sobre la muerte de Digna Ochoa

ALFREDO MENDEZ

Las investigaciones sobre la muerte de la abogada Digna Ochoa y Plácido quedaron cerradas de manera "temporal" en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) luego de que el titular de la dependencia, Rodolfo Félix Cárdenas, determinó decretar el no ejercicio de la acción penal mediante un argumento poco común: que no existen elementos de prueba determinantes para concluir que la defensora de los derechos humanos fue asesinada, aunque tampoco se puede sostener la hipótesis del "suicidio simulado", la cual surgió durante la administración del ex procurador capitalino Bernardo Bátiz Vázquez.

Esta es la tercera ocasión en que el Ministerio Público (MP) capitalino envía a la "reserva técnica" el expediente del caso Digna Ochoa.

Según consta en un acuerdo de fecha 13 de marzo de 2007 y que fue avalado por Félix Cárdenas -después de que la dependencia a su cargo analizó diversas pruebas post mortem aportadas recientemente por los familiares de la abogada y que buscan probar un supuesto homicidio-, la PGJDF determinó no pedir órdenes de aprehensión contra nadie.

El argumento esgrimido por la autoridad ministerial fue que los elementos probatorios aportados "son insuficientes para determinar con certeza si la muerte de Digna Ochoa se originó por la participación típica, antijurídica y culpable de un sujeto activo o si se privó de la vida ella misma".

Por el momento, la PGJDF está a la espera de que un tribunal federal resuelva un recurso de inconformidad que presentó el abogado Manuel Fuentes Muñiz -nuevo representante legal de los familiares de Digna Ochoa- contra la decisión de una juez de amparo que concluyó que el MP resolvió conforme a derecho.

La familia Ochoa y Plácido cambió hace tres meses de abogado luego de que su anterior asesor jurídico, José Antonio Becerril, renunció a la representación legal unos días después de que notas periodísticas hicieron referencia a una supuesta amistad y cercanía del litigante con el procurador Félix Cárdenas.

Fue el abogado Becerril el encargado de conseguir que se exhumara el cadáver de la defensora de los derechos humanos con el fin de realizarle diversos exámenes periciales, además de que efectuó nuevos estudios al arma de fuego con la que supuestamente se privó de la vida a la ahora occisa.

Después de varios meses de trabajo de investigación, el penalista José Antonio Becerril coordinó tres peritajes post mortem: uno en criminalística, otro en química y uno más en medicina forense.

Los dictámenes de los peritos particulares llegaron a la conclusión de que entre las 23 horas del 18 de octubre de 2001 y las primeras horas del siguiente día, la abogada Digna Ochoa y Plácido fue golpeada, arrastrada, sometida y asesinada en su despacho. Alguien que actuó con premeditación, alevosía y ventaja fue el responsable.

Agregaron que al menos 10 horas después del homicidio, el asesino modificó la escena del crimen y manipuló el cadáver de la víctima -originalmente quedó en posición decúbito dorsal (boca arriba)- y lo acomodó para simular un suicidio.

Añadieron que como el cuerpo ya estaba rígido, su victimario -quien tuvo que regresar al lugar de los hechos varias horas después de la ejecución o permaneció ahí entre 10 y 12 horas- no pudo colocar bien los guantes de látex en las manos de la occisa y se los dejó sobrepuestos.

Los dictámenes particulares concluyeron que después de que el cuerpo había permanecido varias horas boca arriba -así lo demuestran diversas livideces (manchas de color púrpura producidas por la sangre) que se localizaron en la espalda de Digna, las cuales se fijan al cuerpo hasta después de 10 horas de la muerte-, el homicida colocó el cadáver en el costado de uno de los sillones del despacho, en la posición lateral en que fue localizado cerca de las 18 horas del 19 de octubre, simulando una posición sedente.

En ese momento, según se demostró con los tres dictámenes, el homicida colocó un buró tras los glúteos de su víctima, espolvoreó el cadáver y todo el lugar con harina, puso una mascada en el cuello de Digna -la cual fue hallada sin rastro de sangre- y le acomodó en la mano derecha el saco que traía puesto la abogada antes de su muerte.

Sin embargo, para la PGJDF dichos peritajes no comprobaron el supuesto homicidio de la abogada por dos razones: las pruebas de balística post mortem se realizaron en un lugar contaminado químicamente, lo que debilita su certidumbre, y porque los indicios que adujo la parte afectada no fueron corroborados por los peritos oficiales.

En entrevista con La Jornada, el abogado Manuel Fuentes Muñiz aseguró que la decisión de la PGJDF de suspender "temporalmente" la investigación es muy delicada, porque deja inconclusas las investigaciones y desestima las pruebas ofrecidas por la familia de la abogada, las cuales "demostraron que no había consistencia en las pruebas que apoyan la tesis del suicidio".

Entre las irregularidades de la investigación de la PGJDF destacó las siguientes: "la falta de análisis médico y de criminalística de diversas lesiones ante mortem que presentó el cadáver, indicativas de la presencia de un agresor; la falta de explicación de la presencia de livideces cadavéricas en dos regiones del cuerpo de la occisa, signos que pudieran indicar que la posición del cuerpo fijada en las fotografías no corresponde con la final post mortem; las contradicciones en que incurrieron los médicos que practicaron la necropsia respecto de diversos aspectos médico forenses, como por ejemplo con relación a los trayectos de las dos heridas por disparo de arma de fuego", puntualizó el litigante.

La única manera de que se reabra la investigación sobre la muerte de Digna Ochoa es que el segundo tribunal colegiado en materia penal de la ciudad de México determine que la PGJDF no dio cumplimiento a un amparo que se concedió a la familia Ochoa y Plácido el año pasado, lo que obligaría a la autoridad ministerial a reconsiderar su determinación.

 
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