Usted está aquí: viernes 6 de julio de 2007 Política Convalida la Corte mecanismo para fijar el precio de la caña de azúcar

Ministros consideraron que el Congreso no invade facultades del Poder Ejecutivo

Convalida la Corte mecanismo para fijar el precio de la caña de azúcar

La decisión busca fortalecer una de las ramas económicas más importantes para el país

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó ayer la constitucionalidad del mecanismo establecido por el Congreso para fijar el precio de referencia de la caña que se destina a la producción de azúcar.

En votación de seis votos a cinco, la mayoría sostuvo que el Congreso no invadió la esfera de atribuciones del Ejecutivo federal al establecer los lineamientos para fijar el precio de garantía de dicho producto y, con ello, se mantuvo el criterio de que la industria de la caña de azúcar es una actividad económica prioritaria del Estado y una necesidad social, porque el dulce constituye un producto básico de consumo popular.

Al iniciar la sesión, el pleno desechó, por extemporánea, una petición presentada por la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, para que se aplazara la discusión de esta acción de inconstitucionalidad que presentó en 2005 la Procuraduría General de la República en contra de diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

La misiva mencionaba que, ante el curso que habían tomado las discusiones, en las que se perfila que se convalide en términos generales la ley impugnada, era importante que los ministros conocieran de aspectos técnicos y citaron el antecedente de la forma como la Corte citó a expertos cuando revisaron la ley Televisa.

Los empresarios del azúcar argumentaron que esta agroindustria representa 11.56 por ciento de la producción nacional agropecuaria, 0.4 por ciento del producto interno bruto nacional, más de 45 mil empleos permanentes y temporales, beneficios directos a 2.2 millones de personas, derrama económica en beneficio de 12 millones de habitantes, todo agrupado en 57 ingenios, 676 mil hectáreas en 227 municipios de 15 estados.

Por mayoría de 8 votos contra tres, el pleno determinó que la petición era extemporánea. Es más, José Ramón Cossío recordó a los peticionarios que el asunto ingresó a la Corte el 26 de septiembre de 2005, tiempo suficiente para argumentar a favor de su causa.

La mayoría compuesta por el ministro instructor Juan N. Silva Meza, Fernando Franco, Genaro Góngora Pimentel, Mariano Azuela, Sergio Valls y el mismo Cossío consideraron que el Congreso de la Unión está facultado para definir las bases para la rectoría económica del Estado y establecer la forma en que se debe impulsar una actividad considerada prioritaria para el desarrollo nacional.

Precisaron que fijar un precio de referencia para la caña destinada a la producción de azúcar está plenamente fundamentado, por lo que avalaron la constitucionalidad de los artículos 57 y 58 impugnados, los cuales señalan que el precio deberá referirse "al azúcar recuperable estándar, a razón de 57 por ciento del precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar, y que éste se determinará como el promedio ponderado del precio nacional del endulzante estándar al mayoreo, más el precio promedio de las exportaciones de azúcar".

También la Corte confirmó la constitucionalidad del mecanismo por el cual se calculó el precio de la caña, porque las tarifas del endulzante están sujetas al libre mercado, en el que se tienen que tomar en cuenta los lineamientos establecidos por el Congreso en los artículos impugnados, es decir, 57 y 58.

Los ministros de la minoría (Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre, Margarita Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero) consideraron que el Congreso no establecía lineamientos, sino que invadía la esfera del Ejecutivo federal, porque los legisladores "predeterminaron" el precio y no se limitaron a fijar las bases generales para establecerlo.

También alegaron, infructuosamente, que los artículos referidos impedían la libre competencia de mercado y la libre comercialización de la caña de azúcar.

En este contexto, Sánchez Cordero cuestionó que la ley cañera no fomente el cultivo de un producto de calidad, porque el ingenio compra la caña a precio fijo, sin que se tome en cuenta el nivel de calidad, lo que impacta negativamente en la calidad del dulce y su competitividad en el mercado internacional.

El próximo lunes, el pleno reanuda la discusión de la ley cañera, en la que se abordará la posibilidad de que los ingenios y los abastecedores que logren entregar a tiempo su caña de azúcar se solidaricen con quienes por causas fortuitas hayan perdido su cosecha.

 
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