Usted está aquí: martes 10 de julio de 2007 Política Valida la Suprema Corte el "seguro solidario" previsto en la ley cañera

Siete ministros votaron por la inconstitucionalidad de la norma, pero hacían falta ocho

Valida la Suprema Corte el "seguro solidario" previsto en la ley cañera

JESUS ARANDA

A pesar del voto mayoritario en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció ayer la validez del "seguro solidario" previsto en el artículo 87 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el cual prevé que, en casos fortuitos o de fuerza mayor en que queden "cañas contratadas y programadas sin industrializar de la zafra de que se trate", el ingenio y los abastecedores o agricultores que sí hayan entregado su producto absorberán 66 por ciento de las pérdidas, y el proveedor afectado el resto.

De nueve ministros presentes, siete votaron por la inconstitucionalidad de la norma, al considerar que obliga a ingenios y abastecedores a cubrir las pérdidas de un tercero de manera arbitraria; sólo el ministro instructor Juan N. Silva Meza y Sergio Valls señalaron que este esquema de "seguro solidario" -inédito en la industria agropecuaria nacional- es válido, porque tiene como fin apoyar a un sector estratégico de la economía nacional.

Y como se requieren ocho votos para anular una ley, la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) en relación con ese artículo fue desestimada y la norma impugnada quedó vigente.

En la sesión de ayer, el pleno convalidó los artículos 98 y 103 de la ley cañera relativos al pago de aportaciones destinadas al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar.

Tras un intenso debate, siete ministros coincidieron en que las aportaciones tripartitas -de gobierno federal, dueños de ingenios azucareros y abastecedores o productores de caña- a dicho centro -destinado a proyectos de investigación y desarrollo para hacer más competitiva y rentable la industria azucarera- son "voluntarias", lo que elimina la posibilidad de considerarlas inconstitucionales.

Los ministros dieron ayer por concluido el análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada en 2005 por la PGR contra la ley cañera. Tras varias sesiones, el máximo tribunal invalidó únicamente los artículos 50, párrafo segundo última parte, así como 56 y 125, que contemplaban la jurisdicción obligatoria de la Junta Permanente de Conciliación en todos los asuntos relacionados con dueños de ingenios y abastecedores.

No obstante, si las partes aceptan libremente la jurisdicción de dicha junta, su intervención sí es válida.

En votaciones divididas, el pleno falló también que el mecanismo previsto para fijar el precio de la caña es constitucional.

Asimismo, es acorde con la Carta Magna la intervención del comité encargado de hacer la propuesta al Ejecutivo federal para que éste determine el precio referente de la caña.

En el contexto de los debates quedó en claro que, si bien la caña está sujeta a reglamentaciones para fijar su precio, el valor del azúcar en el mercado está supeditado a la ley de la oferta y la demanda.

Por otra parte, el tema que generó más debate fue el relacionado con el artículo 87 de la ley cañera, que dispone un "seguro solidario" en favor de los abastecedores que por razones ajenas a su voluntad no entreguen la caña acordada con el ingenio.

De acuerdo con el seguro, las pérdidas por la falta de la materia prima se repartirán entre el dueño del ingenio (33 por ciento), los proveedores que entreguen a tiempo el producto (33 por ciento) y el abastecedor afectado (34 puntos), previa disminución de los costos totales de la cosecha y demás deducibles.

Al defender su proyecto, Silva Meza precisó que la caña "contratada y programada" es la que se produce en la superficie de terreno convenido para tal efecto y está comprendida dentro de las fechas de corte aprobadas por el Comité de Producción y Calidad Cañera de cada ingenio.

Por regla general, expuso, cuando ocurre un caso de fuerza mayor, el que asume los daños es el abastecedor. En cambio, con el artículo 87 se reduce el impacto de la pérdida del proveedor, y manda un mensaje de solidaridad para quienes posteriormente puedan resultar perjudicados.

Así, adujo, los abastecedores afectados estarán en condiciones de cumplir con el contrato firmado con el ingenio, ya que la vigencia de estos convenios es de un año "para los ciclos de soca y resoca", lo que garantiza que la superficie convenida para la producción de caña se siga destinando a tal fin y garantiza al ingenio que contará con materia prima suficiente.

Sergio Valls, por su parte, comentó que el gran objetivo de la ley cañera es garantizar la viabilidad de esta agroindustria.

Los otros siete ministros argumentaron que, con esa medida, la legislación priva ilícitamente al ingenio y a los abastecedores "solidarios" una parte de su ingreso, lo que es inconstitucional.

Ante la ausencia de José Ramón Cossío, por vacaciones, y Margarita Luna Ramos, que está comisionada, los ministros de la mayoría se quedaron a un voto de lograr la invalidez del "seguro solidario", pese a que muchos de reconocieron el contenido social del artículo impugnado.

 
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