Usted está aquí: domingo 15 de julio de 2007 Sociedad y Justicia "Improcedente", cancelar la concesión a Grupo México: SE

Sanción sólo si hay una infracción contemplada expresamente en la Ley Minera, precisa

"Improcedente", cancelar la concesión a Grupo México: SE

Introducirán equipo de video en Pasta de Conchos para evaluar las condiciones de seguridad

CAROLINA GOMEZ MENA

Ampliar la imagen Una cuadrilla de mineros espera turno para la revisión médica antes de ingresar a la mina Pasta de Conchos para hacer trabajos de rehabilitación. Imagen de archivo Una cuadrilla de mineros espera turno para la revisión médica antes de ingresar a la mina Pasta de Conchos para hacer trabajos de rehabilitación. Imagen de archivo Foto: María Meléndrez Parada

La Secretaría de Economía (SE), por conducto de la dirección general de minas, informó a deudos de los trabajadores fallecidos en Pasta de Conchos que la cancelación de las concesiones a Industrial Minera México es "legalmente improcedente", debido a que la ocurrencia de un siniestro no figura entre las ocho causales previstas en el artículo 55 de la Ley Minera para retirar el permiso.

En el escrito, firmado por Juan Antonio Calzada Castro, titular de la dirección general de minas, el funcionario refiere que "es claro que sólo es posible iniciar el procedimiento de cancelación de una concesión minera tratándose de una infracción que contemple expresamente la normatividad en vigor".

Calzada Castro agrega que "en consecuencia, no es posible acceder a la petición, ya que la ocurrencia del siniestro al que se hace referencia (la explosión del 19 de febrero de 2006 en la mina ocho de la unidad Pasta de Conchos, en la que perecieron 65 trabajadores) no está contemplado en la Ley Minera como causal de cancelación", y apunta que por eso mismo la petición de brindar información sobre el procedimiento administrativo de la cancelación de tales concesiones tampoco es factible".

Al respecto, uno de los abogados del grupo de viudas, Manuel Fuentes, lamentó que la muerte de los mineros a causa de la negligencia en la que incurrió la empresa no "sea sancionable", y debido a ello se niegue el inicio del procedimiento de cancelación de la concesión a Minera México.

Por otra parte, ayer la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que en seguimiento a los compromisos contraídos por la dependencia con los familiares de las víctimas, un grupo de expertos visitó el lugar entre el 11 y el 13 de julio con la finalidad de elaborar un dictamen oficial que determine si hay condiciones de seguridad en la mina para reanudar el rescate de los 63 cuerpos que permanecen sepultados (la empresa detuvo los trabajos de búsqueda el 4 de abril pasado, con base en un informe del estadunidense Daniel G. Wooton, realizado a petición de la minera).

Estos especialistas concluyeron que "en estos momentos no hay condiciones de seguridad suficientes para ingresar a la mina y conocer directamente la situación en que se encuentra", por tanto en esta primera visita determinaron que se introducirá equipo de video para conocer las condiciones físicas y estructurales que prevalecen dentro de los túneles.

Para esta labor se convocará a técnicos especializados en el manejo de los equipos de grabación y seguridad. En fecha próxima realizarán una nueva visita para comenzar a elaborar el dictamen.

Meses de espera

Los familiares acudieron a la STPS en abril pasado para pugnar por que las labores de rescate se reanudaran, y fue en ese contexto que aceptaron la realización de un nuevo peritaje.

En cuanto a la petición de cancelar la concesión, el pasado 7 de marzo se hizo llegar la misiva al titular de la SE, Eduardo Sojo Garza-Aldape, en la cual, con base en artículos de la Constitución, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Minera, se solicitó a dicha dependencia la cancelación de las concesiones mineras números 196623, 212759, 227351, 227476, 227477, 228219 y 228478, otorgadas a Industrial Minera México.

Casi cuatro meses después la dirección general de minas, instancia a la cual se turnó el asunto, respondió el escrito y detalla que, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Minera las únicas causales para retirar la concesión son: "efectuar al amparo de las misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente ley. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que señalan la misma y en su reglamento; dejar de cubrir los derechos sobre minería y no cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X de esta ley".

También en dicha normatividad figuran como razones para cancelar una concesión minera "no sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la secretaría; realizar las obras y trabajos previstos por esta ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente ley; agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, y perder la capacidad para ser titular de concesiones."

En la carta de petición a la SE se precisan disposiciones que están presentes en el Reglamento de la Ley Minera, entre ellos el 62, el cual se refiere a normas de seguridad en las minas, en concreto en relación con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre seguridad e higiene NOM-023.STPS-2003.

En ese apartado se precisan las condiciones de mediciones de gas metano, el cual debe estar por debajo de 1.5 por ciento; la existencia de dispositivos de seguridad para detectar un porcentaje mayor al indicado, y las condiciones de ventilación de la mina, entre otras. De igual forma se hace referencia a las "omisiones en que incurrieron inspectores de la delegación federal del Trabajo" y la necesidad, por todas esas "irregularidades" de de cancelar la concesión. Estos aspectos, referidos en el reglamento de la normatividad, no son mencionados por la SE en su respuesta, sino sólo el artículo 55 de la Ley Minera.

 
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