Usted está aquí: viernes 27 de julio de 2007 Política Confirma sentencia judicial anomalías en que incurrió González de Aragón

Despacho contable de sus hijos auditó a entes también inspeccionados por la ASF

Confirma sentencia judicial anomalías en que incurrió González de Aragón

Omitió informar a la Cámara de Diputados que existía un conflicto de intereses

El juez fundamenta las razones por las cuales le negó amparo contra amonestación

ROBERTO GARDUÑO

La sentencia del juez decimoprimero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, José Antonio Montoya García, quien rechazó la solicitud de amparo de Arturo González de Aragón, titular de la Auditoría Superior de la Federación, señala que éste omitió informar a la Cámara de Diputados que de 2001 a 2003 sus hijos auditaron a las mismas dependencias que el órgano fiscalizador a su cargo inspeccionó posteriormente.

Al difundirse en la Cámara de Diputados el documento elaborado por el juzgador, se corroboró que la amonestación privada que le dictó la Comisión de Vigilancia sí es procedente, porque González de Aragón no cumplió con la fracción primera del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

"Dicho servidor público omitió cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado, al haber omitido informar por escrito a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el hecho de que de los entes públicos federales objeto de revisión y fiscalización incluidos en los programas de auditorías, visitas e inspecciones para los años 2001, 2002 y 2003, habían sido seleccionados aquellos, de los cuales de manera constante y común, eran clientes de la firma de auditores González de Aragón y Asociados, Contadores Públicos".

En el cuerpo de la citada sentencia se manifiesta que Arturo González de Aragón estuvo obligado a conocer tal postulado no sólo por la relación de parentesco que guarda con los socios de la firma de contadores públicos, sino que además pudo haber constatado directamente dicha situación mediante la publicación de obligaciones de los servidores que la Secretaría de la Función Pública mantiene mediante su página de Internet.

El juez de la causa refiere que la omisión deliberada de González de Aragón "causó deficiencia en el servicio que le encomendó la Cámara de Diputados, al no proporcionarle al Legislativo, como jefe superior, la información que conforme al segundo párrafo de la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tenía obligación de darle respecto de dichos eventos, violando el principio de eficiencia".

Al considerar improcedentes los argumentos de González de Aragón, el juzgador establece que el auditor superior de la Federación parte de una premisa falsa, al señalar que le reprocha la aprobación de los programas de revisión de la cuenta pública para los ejercicios 2001, 2002 y 2003, cuando éstos se formularon de acuerdo con la normatividad, lo que quedó plenamente razonado y demostrado con los dictámenes periciales en materia de programación de auditorías públicas.

"Siendo que lo reprochado es el hecho probado de que no se llevaron a cabo las medidas ordenadas en el párrafo segundo de la fracción XI del artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades, toda vez que al existir concurrencia entre las actividades de la firma denominada despacho González de Aragón y Asociados, Contadores Públicos, SC, con las propias de la ASF, en su ejercicio de revisión y fiscalización para evitar incurrir en un conflicto de intereses, como lo señala la referida fracción decimoprimera del artículo octavo, primero debió dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo segundo, esto es, informar por escrito al jefe inmediato, la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia.

"Máxime que el encausado como titular del ente fiscalizador tiene como facultad no delegable aprobar los programas anuales referidos, como lo previene la fracción segunda del artículo sexto del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y que conocía de las actividades que en la administración pública federal tiene la firma de auditores por haber sido socio y director hasta el mes de octubre del año 2002, como quedó debidamente acreditado y, por tanto, al no obedecer tal mandato, su proceder violenta lo señalado en la fracción primera del artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que se traduce en cumplir con el servicio encomendado con la máxima diligencia".

De tal forma, se determinó que "la justicia de la Unión no ampara ni protege a Arturo González de Aragón contra el acto que reclamó el director de Asuntos Jurídicos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados".

 
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