Usted está aquí: martes 28 de agosto de 2007 Cultura Creación digital, desafío para legislar sobre derechos de autor

La ley actual es limitada para proteger a quienes hacen uso de las nuevas tecnologías

Creación digital, desafío para legislar sobre derechos de autor

Cada año se descargan ilegalmente mil 700 millones de canciones en México: investigador

carlos paul

Las obras artísticas e intelectuales en soporte digital que diariamente se descargan de Internet son un nuevo desafío para los derechos de autor, “pues en 100 por ciento de casos no se puede aplicar la ley federal respectiva, prevista para soportes físicos y análogos”.

Esa práctica “está transformando a la sociedad, que sólo hace una lectura de la cultura y no es productora de la misma”, y ha transformado al usuario de consumidor cultural a ser un público “promotor de nuevos contenidos”, explicó el abogado León Felipe Sánchez, en la conferencia magistral El marco jurídico de los derechos de autor en México y su aplicación, que se llevó a cabo en la Universidad del Claustro de Sor Juana.

“La era digital y las nuevas tecnologías están permitiendo que se rescriba la producción cultural. Cuando se hace una segunda o tercera copia de un contenido o se reutilizan o mezclan ciertas obras se cae en una conducta ilegal, lo que ocasiona que, ante la ley, se vea al usuario como un criminal, aunque es ridículo criminalizar a toda una sociedad”, por ello se deben legislar y analizar las conductas y usos que se da en México a las obras en soporte digital, dijo el especialista y promotor del proyecto Creatives Commons.

Existe “una protección excesiva” de los derechos de autor en el ámbito digital, “lo que trae un impacto negativo para la creación cultural”, añadió en el acto, en el que también participaron Carmen Arteaga, directora jurídica del Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor); Jesús Mejía, director jurídico de la Sociedad General de Escritores de México (Sogem), y Gabriel Andrés Campoli, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Como alternativa, añadió Sánchez, el proyecto Creatives Commons propone que “los autores marquen sus obras no con el esquema tradicional de ‘todos los derechos reservados’, sino con el de ‘algunos’ derechos reservados, lo que a unos puede o no convenir”. Sin embargo, dicho sistema, dijo Sánchez, “ya funciona en unos 70 países”.

¿Sirve la ley?

Por su parte, el director jurídico de la Sogem hizo referencia a las sociedades de gestión colectiva y sus funciones. Explicó de manera detallada la importancia y necesidad de solicitar asesoría de un abogado antes que el autor o artista firme algún contrato de licencia, edición, representación escénica, cesión de derechos, de trabajo u obra por encargo.

Mejía cuestionó si la Ley Federal de Derechos de Autor “es para proteger al creador o es una ley del derecho del productor o empresa, pues en dicha norma se establece una figura denominada ‘presunciones’, las cuales se interpretan en ciertos casos en favor del productor o empresa, y no en favor del autor”.

Campoli centró su participación en los “delitos de propiedad intelectual”, conocida también como piratería, y en los derechos morales de los autores.

“Sobre las obras audiovisuales y musicales, en un año se descargan en México mil 700 millones de canciones; el volumen es grande –si se piensa que cada canción cuesta un dólar–, en comparación con la venta de música de manera legítima, que en ese mismo periodo es de 500 millones de dólares”, señaló.

La situación es “grave”, señaló Campoli, pero la responsabilidad es de los autores o productores, pues “los delitos de propiedad intelectual se persiguen por querella, acción que debe iniciar la parte afectada.

“Si un autor o disquera sabe que su obra se vende en la piratería, son ellos los que deben iniciar la demanda. Así es la ley. Mientras no exista una querella, las autoridades no tienen motivo para persiguir esos delitos.”

 
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