Usted está aquí: miércoles 29 de agosto de 2007 Estados Aprueba el Congreso de Chiapas 11 iniciativas; una, en favor de la mujer

Crea la figura de secreto profesional para los periodistas

Aprueba el Congreso de Chiapas 11 iniciativas; una, en favor de la mujer

angeles mariscal (corresponsal)

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 28 de agosto. El Congreso del estado aprobó un paquete de 11 iniciativas de ley entre las que destacan la que tipifica como delito la violencia doméstica, y la que crea la cláusula de conciencia y secreto profesional para los periodistas.

En periodo extraordinario la 62 legislatura local aprobó la llamada Ley de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo, que crea la figura del secreto profesional. En esta se adiciona el artículo 195 BIS al Código de Procedimientos Penales para el Estado libre y soberano de Chiapas; asimismo se adicionan las fracciones 10 y 11 al párrafo primero, se reforma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo cuarto, todos del artículo 422, del Código Penal de Chiapas, en materia de secreto profesional

En los citados artículos se estipula que el secreto profesional es garantizado legalmente, y se impide que sean obligados a declarar “aquellos que deban guardar secrecía (sic) sobre la información que reciban, conozcan, o tengan en su poder en virtud de la profesión, oficio o empleo que realicen”.

También establece la llamada cláusula de conciencia, que señala que el periodista puede ejercer su profesión “acorde con su propia ideología (…) salvo los casos de ataques a la moral, a los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y a la paz pública”, señala la iniciativa aprobada.

También se aprobó la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas, mediante la reforma de los artículos 284, 298 del Código Civil del estado.

En este se fijan las bases relativas para la prevención, atención y sanción de toda violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado.

En esta nueva ley se instituye la responsabilidad de otorgar alimentos no sólo en los casos de divorcio necesario en el que exista un cónyuge culpable, sino también en aquellos en los que se disuelva el vínculo matrimonial por una causal en la que no exista cónyuge culpable y en los divorcios por mutuo consentimiento.

 
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