Usted está aquí: miércoles 29 de agosto de 2007 Política Los juicios orales son un medio y no un fin en sí mismos: Ortiz Mayagoitia

Encuentro internacional de juristas abordó pros y contras de esta modalidad

Los juicios orales son un medio y no un fin en sí mismos: Ortiz Mayagoitia

Requieren un diseño detallado, que considera la inversión de recursos que implican

jesus aranda

“La oralidad no es un destino, sino un vehículo: es un medio y no un fin en sí misma”, señaló el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien agregó que antes que pensar en una reforma integral al sistema de justicia que se centre en los juicios orales, se debe hacer un “análisis detallado”, por todas las implicaciones que tendría.

Al inaugurar los trabajos del congreso internacional Juicios orales y debido proceso legal. Bases para una reforma judicial y procesal a partir de la experiencia comparada (Alemania-México-América Latina), Ortiz Mayagoitia precisó que la oralidad necesita un diseño cuidadoso, detallado y, sobre todo, integral, en relación con el resto del sistema de justicia.

Y en alusión a quienes consideran que la oralidad sería una panacea para el sistema judicial, el presidente del máximo tribunal precisó que, “una vez que se alcance tal diseño, debemos tener en mente la inversión de tiempo, recursos y talentos”.

Ante la presencia del presidente del tribunal supremo federal de Alemania, Günter Hirsch; el director del Instituto del Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Héctor Fix Fierro, y representantes de la Asociación Mexicano-Alemana de Juristas, Ortiz Mayagoitia aclaró que toda técnica escrita, informática o verbal que mejore el funcionamiento del sistema de impartición de justicia “ha de ser motivo de nuestro interés, para llevar a cabo una reflexión propositiva”.

Se requiere paquete de propuestas

En este contexto, precisó que para una reforma integral se requiere un paquete de propuestas, que además de la oralidad prevea la instauración de medios alternativos de solución de controversias en materia penal; la redefinición de las garantías de las víctimas y del procesado; el establecimiento del proceso penal acusatorio y adversarial; la posibilidad de eliminar u obviar instancias, entre otros temas vinculados con el “debido proceso y los juicios orales”.

Esto sin contar el reto que representarían las inversiones físicas para el desahogo de los juicios orales, y el desafío educativo y generacional para contar con capital humano capacitado y suficiente.

Subrayó que la oralidad debe ser vista como la portada de una serie de propuestas complementarias que constituyen un conjunto y que necesita de todas sus partes para funcionar.

Para dar una idea de lo complejo del asunto, el ministro comentó que tan sólo en los últimos 12 meses, se han presentado siete iniciativas de reformas constitucionales y legales relacionadas con la justicia penal, y por ende, con los juicios orales, pero resulta que entre ellas existen contradicciones importantes.

Por su parte, Fix Fierro reconoció que el hecho de que los juicios orales se hayan convertido “en el tema del momento” se debe a que “toca una fibra muy sensible de la sociedad mexicana”, la cual “no sólo tiene hambre y sed de justicia, sino que también quiere ver y oír cómo se hace justicia en nuestro país”.

Fix Fierro llamó a reflexionar profundamente sobre el hecho de que, paradójicamente, la oralidad de los juicios es un gran apoyo de la doctrina jurídica, aunque en realidad constituye un hecho excepcional.

Explicó que en Estados Unidos, tan sólo 5 por ciento de los asuntos civiles y penales se resuelve en juicios orales, cuando “toda la maquinaria judicial” está dirigida precisamente a evitar –por medio de métodos alternativos de conciliación– este tipo de juicios, por los costos y la incertidumbre que representan.

Insistió el catedrático en que la realidad tiene que coexistir con otros principios y exigencias procesales, y no se puede esperar que funcione como un mecanismo único o limitado en todos los casos.

La función de la oralidad no es la de acelerar los juicios o reducir necesariamente sus costos, sino convertirse en un factor de la legitimidad del sistema judicial que se genera por medio del contacto personal y directo de los ciudadanos con las instituciones y los jueces que los juzgan.

 
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