Usted está aquí: sábado 1 de septiembre de 2007 Capital Podría ejercer el GDF la tutela de menores en situación de desamparo

Avanzan en comisión reforma a leyes correspondientes

Podría ejercer el GDF la tutela de menores en situación de desamparo

Gabriela Romero Sánchez

Por unanimidad, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron, en lo general, reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, y a la Ley de los Derechos de Niñas y Niños locales, mediante las cuales el gobierno capitalino podrá ejercer la tutela de los menores en situación de desamparo.

El dictamen aprobado tendrá que ser ratificado por el pleno de la ALDF durante el periodo de sesiones ordinarias que arranca el 17 de septiembre, y de ser así considerar una partida en el presupuesto de 2008, que permita al GDF asegurar la atención y cuidado de estos menores.

De acuerdo con el dictamen, el gobierno capitalino, mediante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF (DIF-DF), podrá ejercer la tutela de los menores que no hayan sido adoptados por un particular o por instituciones de asistencia social, en cuyo caso tendrá las obligaciones, facultades y restricciones que establece el propio Código Civil.

Para ello, el DIF-DF contará con un comité técnico interinstitucional e interdisciplinario como órgano de apoyo, cuyo objeto será vigilar y garantizar el estricto respeto a los derechos de los niños y niñas con base en el interés superior del menor.

Se establece que cuando el DIF local tenga conocimiento de que hay un menor en situación de desamparo, dará aviso al Ministerio Público para que, después de realizar las diligencias necesarias, lo ponga de inmediato bajo el cuidado y protección de dicha institución.

En el dictamen se determina la tutela de los menores en situación de desamparo, no sólo para el caso de los que están en situación de calle, sino también para los expósitos, abandonados y maltratados.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes, “conforme a la ley, estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinar su origen”.

Asimismo se establece que los responsables de las casas de asistencia privada u organizaciones donde se reciba a los menores, desempeñarán la tutela de éstos con apego a las leyes, y en los casos de violencia familiar sólo tendrán la guarda y custodia de los niños, mientras no se defina su situación legal.

 
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