Usted está aquí: viernes 7 de septiembre de 2007 Sociedad y Justicia Eliminan el concepto de desamor de la ley contra la violencia a las mujeres

Diputados: si el amor no está legislado, aquella definición no puede considerarse delito

Eliminan el concepto de desamor de la ley contra la violencia a las mujeres

El DF, entidad obligada a cumplir la legislación, revela perredista

Roberto Garduño y Enrique Méndez

Ampliar la imagen Las manifestaciones violentas y denigrantes contra mujeres son delitos Las manifestaciones violentas y denigrantes contra mujeres son delitos Foto: Archivo

La Cámara de Diputados aprobó ayer eliminar el concepto de desamor contenido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar que “si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito” ni considerarse una forma de violencia o maltrato.

En todo caso, la Cámara determinó que sí constituyen delito las manifestaciones “violentas y denigrantes” de la falta de amor “como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones”.

El dictamen, aprobado ayer por 415 votos en favor y dos abstenciones, avaló los argumentos presentados por la diputada Lourdes Quiñones, del PRI, quien presentó la iniciativa de reforma, en el sentido de que “el desamor es un concepto subjetivo”, y por lo tanto no puede concebirse como un delito, puesto que “los delitos se configuran a través de la manifestación de conductas externas”.

También refiere que la definición de desamor no se encuentra regulada bajo ningún contexto en otra legislación vigente y que para los jueces podría resultar inadecuada la interpretación y la consideración por la que habría de sancionar una conducta subjetiva como esa.

“En ese orden de ideas, pretender castigar el desamor resulta inoperante, puesto que de acuerdo con la definición de la Real Academia Española se entiende por dicho concepto la falta de cariño, actualizándose la imposibilidad para el encargado de aplicar la ley”, refuerza el documento.

Al sustentar el dictamen en tribuna, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Maricela Contreras, refirió que cuando la legislación entró en vigor, en febrero pasado, se desató una polémica por el uso de la palabra desamor como una manifestación de violencia sicológica.

La diputada perredista también informó que la reforma incluyó al DF entre las entidades obligadas a cumplir la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre todo porque, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “hay muchas mujeres que viven (en la ciudad) y en el área metropolitana que sufren algún tipo de violencia”.

En la sesión de este jueves también se aprobó modificar el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para establecer con claridad 10 conceptos básicos sobre la equidad de género.

Así, la Cámara incluyó en dicha ley las definiciones sobre acciones afirmativas, discriminación, discriminación contra la mujer, equidad de género, género, igualdad, perspectiva de género, Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y transversalidad de género.

En tribuna, la diputada Mónica Arriola Gordillo, quien presentó la iniciativa, refirió que estos cambios son parte de las adecuaciones que buscan reducir las brechas de género que ensombrecen el desarrollo del país. “Necesitamos saber, por ejemplo, que la equidad significa favorecer por igual a todas las personas a partir del reconocimiento de las diferencias”, expresó.

Asimismo, la Cámara de Diputados modificó la Ley General de Salud para que los enfermeros o enfermeras con licenciatura puedan expedir recetas de medicamentos.

Mientras, el diputado del PRI Jericó Abramo Masso presentó una iniciativa de reforma al artículo 90-A de la Ley de Coordinación Fiscal para que la Federación entregue a los estados y municipios en los cuales existan puentes de peaje fronterizos hasta 40 por ciento de los ingresos brutos totales por la operación de esos pasos, y para que los recursos se destinen a la construcción y mantenimiento de obras viales, infraestructura o gastos de inversión, pero no a gasto corriente.

 
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