Usted está aquí: lunes 17 de septiembre de 2007 Política Código castrense

Código castrense

El Código de Justicia Militar en su título undécimo, capítulo VII, Contra el honor militar, artículo 404, señala:

“Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del Ejército o de la Armada que no le correspondan, se le castigará con la pena de cuatro meses de prisión”.

 
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