Usted está aquí: jueves 20 de septiembre de 2007 Sociedad y Justicia Inconstitucional, limitar colegios de profesionistas

Inconstitucional, limitar colegios de profesionistas

Jesús Aranda

La creación de colegios de profesionales no puede limitarse a cinco organizaciones, como lo establece el artículo 44 de la Ley Reglamentario del Artículo 5 de la Constitución, porque dicha disposición afecta la libertad de trabajo y asociación prevista en la Carta Magna.

Así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al decretar la inconstitucionalidad del citado artículo que establece que en el Distrito Federal no puede haber más de cinco organizaciones por cada carrera profesional.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros señalaron que la norma impugnada considera un máximo de cinco organizaciones por cada profesión, lo que impide que otros profesionistas puedan obtener un reconocimiento como organismo colegiado, lo cual vulnera su garantía a la libertad de trabajo y les restringe toda posibilidad de constituirse en una persona moral con actividades de orden público e interés colectivo como lo es un colegio de profesionales, lo que afecta su libertad de asociación.

 
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