Usted está aquí: martes 25 de septiembre de 2007 Política La cosa juzgada puede ser revisada, decide la Corte

Funcionará en condiciones excepcionales en el DF

La cosa juzgada puede ser revisada, decide la Corte

El nuevo criterio se usa en países como Austria: ministro

Jesús Aranda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ayer un criterio jurídico trascendental para el Distrito Federal, y en consecuencia para el resto del país, al reconocer la constitucionalidad de que la “cosa juzgada” pueda ser revisada en condiciones excepcionales.

Al analizar la constitucionalidad de varios artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los ministros que vaticinaban que de no respetarse la “inmutabilidad de la cosa juzgada” se generaría un caos para el sistema jurídico, no surtieron efecto.

La votación sobre el tema quedó empatada a cinco votos, pero se requerían cuando menos ocho para anular la disposición que permitirá en la capital del país que en procesos judiciales resueltos de manera definitiva, pueda reabrirse el caso, cuando de manera extraordinaria se presenten pruebas definitivas en favor del sentenciado.

Tomada la decisión, los ministros se abocarán al análisis de cuáles causas deben ser consideradas excepcionales y en qué condiciones, para que prospere una petición de abrir la cosa juzgada.

Los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José Ramón Cossío, Juan N. Silva Meza, Fernando Franco y Genaro Góngora Pimentel consideraron que la acción de nulidad de un juicio es procedente cuando existan pruebas que después de que hay cosa juzgada se demuestra que son falsas, o bien que se han presentado testigos falsos.

En respuesta a los argumentos de Sergio Salvador Aguirre, Margarita Luna Ramos, José de Jesús Gudiño y Sergio Valls, de que el criterio aprobado afectaba gravemente el principio de certeza jurídica y que, por tanto, debía prevalecer la sentencia “firme e inmutable”, Góngora apuntó que entonces “el juicio de amparo estaría atentando contra una sentencia firme, que ya es la verdad legal”.

Luna Ramos había puesto el grito en el cielo al afirmar que el cambio de criterio sobre cosa juzgada provocaría “un caos desde el punto de vista jurídico en un sistema que tiene perfectamente reconocida una figura que nos da seguridad jurídica, que da la posibilidad de que existan inversiones nacionales y extranjeras”, aseguró que ahora los juicios serían interminables.

Sostuvo que incluso en un caso en el que por error de procedimiento a alguien se le imputara el homicidio de alguien que más tarde apareciera, proceden recursos como el reconocimiento de inocencia o el indulto, pero que resultaba inaceptable la “revocación de la sentencia”, como ocurriría con la nulidad del juicio.

En defensa del nuevo criterio, Cossío destacó que en países como Austria, Alemania, Francia, España, Argentina y Brasil, algunos con una gobernabilidad “muy superior a la nuestra”, existe la posibilidad de revisión de sentencias dictadas en juicio concluido.

También los ministros analizaron la posibilidad de que un “tercer extraño”, es decir, alguien que no fue escuchado en juicio pero cuyo testimonio puede cambiar el sentido de la sentencia, pueda ser considerado como causa excepcional para abrir una cosa juzgada.

Góngora aclaró que la nulidad del juicio concluido no implica que se llegue a juzgar un asunto en tres ocasiones, sino que “excepcionalmente habrá una sola oportunidad de que se demuestren los vicios de los que adolezca” el juicio que concluyó en determinada sentencia.

 
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