Usted está aquí: sábado 29 de septiembre de 2007 Política IMSS, revisión contractual

Arturo Alcalde Justiniani

IMSS, revisión contractual

Al primer minuto del próximo 15 de octubre deberá concluir la revisión bienal del contrato colectivo de trabajo (CCT) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Su sindicato, conforme a la ley, ha formulado un pliego de peticiones emplazando a huelga; la institución, por su parte, ha planteado una larga lista de reclamos. Una negociación nada fácil, por el entorno de precariedad a que se ha condenado a este instituto, por la limitación de recursos presupuestales, deficiencia administrativa y una clara política gubernamental que empuja hacia su privatización.

La dimensión social del IMSS es gigantesca. Afilia a alrededor de 12 millones de trabajadores; su protección se extiende por la vía de beneficiarios a cerca de 50 millones de mexicanos. De su suerte depende el futuro de la seguridad social. A nivel laboral su CCT es el más importante del país, abarcando a 378 mil trabajadores. Sin el IMSS nuestro país sería otro, estaría ausente ese brazo protector en el que se apoyan hombres y mujeres en los momentos más difíciles de su vida.

Más allá del tema salarial y de prestaciones que generan controversia en las revisiones por la creciente carestía, continúa presente la discusión sobre el régimen de jubilaciones y pensiones (RJP) de los trabajadores, renglón hacia el cual se canalizaron las mejoras salariales no otorgadas en el pasado, como producto de una política de restricción y tope salarial. Lo anterior es más claro especialmente en las categorías profesionales y técnicas que constituyen la labor sustantiva de la institución.

La crisis del IMSS suele atribuirse exclusivamente a su RJP, sin embargo, la propia dirección de esta institución ha reconocido que existen otros renglones de mayor impacto, entre ellos el costo de los servicios médicos a jubilados cuyo importe no cubre el Estado, a pesar de haber adquirido dicho compromiso en la reforma legal que entró en vigor el primero de julio de 1997. Otros temas a considerar son la insuficiencia de primas en materia de enfermedades generales y maternidad, la inclusión de grupos deficitarios, la inadecuada inversión de sus reservas, la reducción de la contribución patronal con motivo de la reforma de 1997 y, recientemente, la carga de otros servicios como el Seguro Popular. Basta dar seguimiento a los dispendios que llevan a cabo los representantes del Consejo Técnico y su personal de apoyo para identificar la necesidad de ajustes que racionalicen el gasto.

El 11 de agosto de 2004 entró en vigor la reforma legal a la Ley del IMSS en sus artículos 277 D, 286 K y transitorios, que prohibía utilizar sus recursos para cumplir con el RJP contractual de aquellos trabajadores que ingresaran a laborar con posterioridad. Esta modificación generó una gran inconformidad, no sólo porque trastocaba por la vía de la ley el CCT, sino también, porque cancelaba un valioso proceso de negociación que instituto y sindicato llevaban a cabo, el cual buscaba resolver, además de la problemática del RJP, los aspectos que en el fondo agobian al instituto; para ello se propuso convocar a los sectores interesados, incluyendo al Congreso de la Unión, el gobierno federal y el sector empresarial, a fortalecer la institución bajo el lema solidario de “todos ponen”. El entonces director Santiago Levy insistió en su tesis de que los trabajadores, y únicamente ellos, son los que deberían aportar los recursos para sustentar sus propias pensiones contractuales; el patrón y el gobierno no debían tener participación alguna.

Al año siguiente de la reforma correspondió la revisión del CCT; sin Levy, y frente al riesgo de un estallamiento de huelga, el sindicato y el nuevo director lograron un convenio que fijó nuevas bases de jubilación y pensión a los futuros trabajadores, apoyados en la aportación de los trabajadores en activo de un 7 por ciento adicional sobre sus salarios, mediante un punto porcentual en cada revisión anual; sumados al 3 por ciento vigente, alcanzaban un total de 10 por ciento. Los nuevos trabajadores contratados a partir del 16 de octubre de 2005 aportarían una cuota al financiamiento del RJP de 4 por ciento, el cual también se incrementaría en un punto porcentual anual hasta alcanzar una aportación de 10 por ciento. Ambas partes convinieron reconocer en definitiva que los jubilados, pensionados y los trabajadores en activo mantendrían sin limitación alguna los beneficios del RJP establecidos en el CCT. Por lo que se refiere a los trabajadores de nuevo ingreso, el sistema de jubilación sería modificado, debían alcanzar un mínimo de 60 años de edad y 35 años de servicios, recibiendo una pensión equivalente a su salario completo conforme al artículo 5 del RJP. En el convenio ratificado ante las autoridades laborales y aprobado por ellas, se acordó expresamente y sin lugar a dudas que estas condiciones se extenderían a un número de trabajadores de nueva contratación que fluctúa entre 62 mil y 65 mil 500.

Desde la fecha del convenio han ingresado al instituto alrededor de 30 mil trabajadores, restando aproximadamente la mitad de la cantidad acordada. En tanto se cumple el compromiso, hay tiempo suficiente para dar continuidad a la comisión paritaria contemplada en el convenio con el propósito de buscar “el fortalecimiento financiero del instituto y las adecuaciones a su marco normativo para hacer sustentables los acuerdos contraídos”. Dos años después, debe reconocerse que el sindicato y el IMSS tuvieron la lucidez de evitar un grave conflicto de huelga, rediseñar al menos temporalmente un sistema de retiro para el personal de nuevo ingreso y dotarse del tiempo suficiente para encontrar soluciones de carácter integral.

Ahora corresponde a los sectores involucrados: instituto, sindicato y gobierno federal, generar las condiciones necesarias para dar sustentabilidad al sistema pensionario de quienes ingresen después de cumplida la cuota de trabajadores acordada; sin perder de vista que el auténtico rescate del IMSS y de la seguridad social es mucho más que un concepto de orden laboral.

 
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