Usted está aquí: domingo 30 de septiembre de 2007 Política Indocumentados detenidos por el INM serán fichados en estaciones migratorias

Aquellos que sean considerados peligrosos serán segregados, prevé nuevo reglamento

Indocumentados detenidos por el INM serán fichados en estaciones migratorias

Aplicarán control estricto de visitas a abogados, sacerdotes o integrantes de ONG

Fabiola Martínez

Ampliar la imagen Los indocumentados centroamericanos que sean detenidos en el país no podrán permanecer en estaciones migratorias más de tres meses, salvo que interpongan un amparo Los indocumentados centroamericanos que sean detenidos en el país no podrán permanecer en estaciones migratorias más de tres meses, salvo que interpongan un amparo Foto: Víctor Camacho

El gobierno calderonista aplicará medidas estrictas para los indocumentados que ingresen a las estaciones migratorias –incluido un registro administrativo o fichaje– y controles rígidos para el trabajo de abogados, ministros de culto e integrantes de la sociedad civil que pretenden auxiliar a los extranjeros.

Con el nuevo reglamento para las 46 estaciones migratorias que operan en el país, los indocumentados serán clasificados (en estaciones “tipos A, B y C”) y podrán ser, incluso, segregados aquellos a los que las autoridades consideren peligrosos o con antecedentes criminales.

De acuerdo con la legislación de población vigente, los indocumentados no son considerados delincuentes; sin embargo, a su ingreso a las estaciones, el Instituto Nacional de Migración (INM) les abrirá un “expediente administrativo” con múltiples datos y “fichas de filiación, de ser posible con fotografía e impresión de huella digital”.

En el expediente también se incluirá el certificado médico, declaración del extranjero respecto a su situación migratoria y el formato de “solicitud de repatriación, sujeción a procedimiento administrativo, migración o refugio”.

Desde el inicio de la actual administración, la Secretaría Gobernación delineó un proyecto de nuevas reglas, para suplir a las elaboradas por la administración foxista, en noviembre de 2001; aquellas encontraron el rechazo de sacerdotes e integrantes de organizaciones no gubernamentales, principalmente.

Varios meses después y tras reuniones con integrantes de las principales organizaciones que se ocupan de los temas de migración, el documento final aparece con algunas modificaciones, pero en lo esencial conserva la rigidez en esta materia que habían rechazado los activistas por considerarla, en su momento, atentatoria a los derechos de los indocumentados.

El “Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del INM” se encuentra, desde la semana que concluye, en análisis del organismo federal de mejora regulatoria, último paso previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación e inmediata entrada en vigor.

En el caso de abogados, ministros de culto y organizaciones civiles, deberán sujetarse a horarios establecidos (no así los diplomáticos y representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), y solicitar su ingreso a las estaciones con ocho días de anticipación, asunto que resolverá el INM mediante un oficio.

Es decir, la autoridad podrá negar la autorización de visita cuando se presente una situación que –a su juicio– ponga en riesgo la seguridad de la estación, cuando el visitante no justifique –también a consideración de la autoridad– su presencia en la estación o cuando no cumpla con alguno de los requisitos de la lista:

Presentar identificación oficial vigente, la cual será canjeada a su ingreso por un gafete; registrar su visita en el libro de gobierno, y someterse a una revisión física, esto para evitar el ingreso indebido de objetos y sustancias prohibidas.

En este punto se consigna lo siguiente: “La autoridad migratoria podrá requerir la toma de fotografía y/o huellas dactilares para el control del ingreso, el cual será un registro de primera vez y no aplicable para las subsecuentes visitas”.

El reglamento incluye “medidas disciplinarias” para el extranjero que quebrante las disposiciones internas, que van desde la amonestación verbal en público o privado, con un testigo presencial, cuando se trate de faltas menores.

Los “alojados” –como se denomina a los indocumentados– no deben permanecer más de 24 horas en las estaciones “tipo A”; no más de 15 días en las clasificadas como “B”, y hasta por 90 días en la “C”. Es decir, la detención de los extranjeros no podrá exceder de tres meses, salvo aquellos que interpongan recurso administrativo o judicial que impida la deportación, así como aquellos que soliciten refugio o que no exista en México la representación diplomática del Estado al que pertenece el extranjero, entre otros factores.

En el capítulo cuarto, dedicado a la Seguridad y control, el gobierno federal deja en claro que “el orden y la disciplina dentro de las estaciones migratorias se mantendrán con estricto apego a derecho”.

El administrador –se precisa en el nuevo reglamento– podrá separar del resto de la población a aquellos extranjeros que cuenten con antecedentes criminales que pudieran poner en riesgo la integridad de los demás alojados o del personal.

El INM podrá realizar, en cualquier momento, la revisión física de los extranjeros alojados y, con apoyo de otras autoridades, la inspección de las instalaciones, con la finalidad de detectar la introducción o presencia de objetos o instrumentos no permitidos.

De igual forma, puede solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública (y dar parte al Ministerio Público), en los casos de “resistencia organizada” de los extranjeros, motín, agresión al personal o disturbios que pongan en peligro la seguridad de los mismos o de la instalación.

En ese punto, el gobierno federal precisa que “en caso de que las estaciones migratorias no cuenten con espacio disponible para separar a un extranjero alojado del resto de la población, el administrador podrá trasladarlo a otra estación migratoria, previa autorización del superior jerárquico”.

También hace énfasis en que los extranjeros pueden ser llevados por necesidad extraordinaria, inclusive, a otros lugares, pero no podrá habilitarse como estación migratoria ningún centro de detención preventiva para reclusión de los sentenciados.

Algunos agregados al documento final incluyen compromisos para mantener el buen estado de las estaciones, así como la instalación de un buzón de quejas; difusión de derechos de alojados en español, inglés, francés, chino, árabe, ruso y portugués, así como horario para llamadas telefónicas, ya que, en el interior, se prohíbe el uso de cualquier medio de telecomunicación.

 
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