Usted está aquí: lunes 8 de octubre de 2007 Política Innecesaria, demanda formal para que SFP investigue a Fox: especialista

Bastaría el simple cotejo de sus propiedades con los ingresos que obtuvo, señala

Innecesaria, demanda formal para que SFP investigue a Fox: especialista

Hay elementos para indagar su patrimonio, citarlo a declarar y fincarle responsabilidades

Jesús Aranda

La Secretaría de la Función Pública (SFP) no necesita de una demanda formal para investigar al ex presidente Vicente Fox; basta que la dependencia realice el simple cotejo de sus propiedades, reconocidas oficialmente, con los ingresos obtenidos durante el tiempo que el guanajuatense estuvo en Los Pinos, para que quede demostrada la presunta responsabilidad del ex mandatario en el delito de enriquecimiento ilícito.

De acuerdo con información oficial y lo establecido en la legislación federal, ante la evidente inconsistencia registrada en las declaraciones patrimoniales –como no enumerar el valor de todas sus propiedades, ni la propiedad y posesión de ve-hículos–, la SFP cuenta con elementos suficientes para investigar el patrimonio actual de Fox, citarlo a declarar y, en su caso, fincarle responsabilidades administrativas que van desde la amonestación hasta la inhabilitación.

También sería la encargada, en su caso, de consignar el asunto ante la Procuraduría General de la República (PGR) por el delito de enriquecimiento ilícito.

Pedro Nava Malagón, especialista en procesos constitucionales, precisó en entrevista que Vicente Fox ya no cuenta con inmunidad constitucional alguna y puede ser citado a responder como cualquier ciudadano.

¿Y la Hummer?

Añadió que el ex presidente tenía la obligación legal de detallar en su declaración patrimonial no sólo vehículos de su propiedad, sino también aquellos “respecto de los cuales se conduzca como dueño”, como es el caso del controvertido jeep color rojo y la Hummer en la que paseó al entonces presidente electo, Felipe Calderón, en su rancho de San Cristóbal.

Nava explicó a este diario que cuando un presidente de la República deja el cargo, tiene un año de fuero –tiempo en el que para ser investigado tendría que iniciarse un juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados–, pero después de ese periodo pasa a ser un ciudadano común; además, la investigación para verificar la evolución de su patrimonio puede llevarse a cabo hasta tres años después de que dejó el cargo y ésta puede incluir a cónyuges, concubinas y dependientes económicos directos, así como todos los bienes respecto de los cuales se conduzcan como dueños.

La ley, añadió el especialista, prevé que la responsabilidad administrativa y penal sobre bienes no se puede evadir tampoco bajo la figura de la donación, ya que la legislación precisa que las donaciones durante un año no serán mayores al equivalente a diez veces el salario mínimo en el Distrito Federal.

Para funcionarios y especialistas consultados en el tema, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es muy claro:

“A la SFP corresponde el despacho de los siguientes asuntos… (fracción XV) Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; (fracción XVII) Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.”

Por otra parte, el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) pone las bases para que la SFP lleve a cabo la investigación sobre los bienes de Fox, su esposa, Marta Sahagún, y dependientes económicos. Mientras, el artículo 224 del Código Penal Federal precisa que se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Ese delito se configura “cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño”.

Añade el texto que incurre en responsabilidad penal “quien haga figurar como suyos bienes que el servicio público adquiera o haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la LFRSP”. Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, añade el artículo 224, se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no logre acreditar. Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda el equivalente a 5 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 33 veces el salario mínimo vigente al momento de cometerse el delito; destitución e inhabilitación de tres años para desempeñar otro cargo público.

En caso de que el monto del ilícito exceda el equivalente a los 5 mil salarios mínimos, se impondrán de 2 a 14 años de prisión –es decir, el acusado podría no alcanzar fianza–, además de una multa de 300 a 500 veces el salario mínimo; destitución e inhabilitación de 2 a 14 años para desempeñar otro cargo en la administración pública.

Cabe recordar que cuando Raúl Salinas de Gortari fue acusado penalmente de enriquecimiento ilícito por 181 millones de pesos, la base de la denuncia penal en su contra fue básicamente que sus ingresos no correspondían con las declaraciones patrimoniales que entregó cuando era funcionario; sin embargo, el pleno del máximo tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 224 del Código Penal Federal y abrió la puerta para que, de existir diferencias entre las declaraciones patrimoniales y los ingresos percibidos como servidor público, la SFP abra una investigación y actúe en consecuencia.

 
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