Usted está aquí: viernes 12 de octubre de 2007 Política Exigen a juez proteger a trabajadores contra aplicación de la Ley del ISSSTE

Abogados demandan a Villeda Ayala “congruencia” con el presidente de la SCJN

Exigen a juez proteger a trabajadores contra aplicación de la Ley del ISSSTE

Alfredo Méndez

Tres días después de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo Ortiz Mayagoitia, aseguró que todos los burócratas inconformes con la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) quedarán protegidos contra la aplicación de este ordenamiento –que entró en vigor en marzo pasado– mediante suspensiones en vías de amparo, abogados de los empleados entregaron al juez federal José Manuel Villeda Ayala un escrito para pedirle “congruencia” con las manifestaciones del ministro.

En los hechos, el juez Villeda, responsable de desahogar más de 170 mil demandas de amparo contra dicha ley, ha negado cerca de 3 mil suspensiones definitivas a los trabajadores quejosos, quienes por eso se encuentran desprotegidos.

Los abogados ofrecieron, a manera de prueba, un dictamen en materia de seguridad social y cálculos actuariales efectuado por tres especialistas en la materia que analizaron los “efectos negativos en materia de pensiones y prestaciones que implica la nueva Ley del ISSSTE en perjuicio de los trabajadores”.

El informe pericial fue elaborado por el actuario Alejandro Hazas Sánchez, egresado de la Facultad de Ciencias de la UNAM, especialista en cálculos actuariales; el médico Miguel Ángel Sáenz Garza, experto en seguridad social de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y el sicólogo Eduardo Pérez, egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana.

En el dictamen los peritos afirman: “mediante análisis, estudio y comparación de los fundamentos, alcances, contenidos y expectativas actuariales y de seguridad social de la nueva Ley del ISSSTE, publicada el 31 de marzo de 2007, y de la anterior, ahora derogada, que fue publicada el 27 de diciembre de 1983, venimos a rendir lo siguiente:

“Los efectos individuales (del ordenamiento) son varios y se derivan del hecho de que el régimen de pensiones de la ley abrogada se regía por un sistema solidario, de reparto con beneficios definidos y bajo la titula del Estado, mientras la nueva ley elimina dicho régimen, orientando un modelo de carácter individual, privado.

“Desde nuestra perspectiva profesional, haciendo una comparación entre ambas legislaciones, algunos de los efectos son los siguientes:

“En el artículo 6 fracción XIX de la nueva ley se dice que se entiende por pensión garantizada aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de 3 mil 34 pesos con 20 centavos; en la ley abrogada, quienes reunían los requisitos para obtener la pensión de jubilación recibían como pensión cien por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento.

“Además, el artículo 76 de la nueva ley establece que el trabajador contará con una cuenta individual operada por el Pensionissste o por una administradora que elija libremente, cuyos recursos serán utilizados para financiar su pensión, por lo que dependerá de los recursos que en ella se acumulen la cantidad que recibirá de pensión, con lo cual se convierte en una situación incierta el monto de su pensión, ya que estará sujeta a los vaivenes de movimientos financieros cuyos efectos no dependen del trabajador, cuando en la ley anterior el beneficio era definido y, reunidos los requisitos que ella estipulaba, se obtenía cien por ciento del promedio del salario integrado disfrutado por el trabajador durante el último año como empleado en activo.”

El documento fue entregado en la oficialía de partes del juzgado auxiliar creado por el Consejo de la Judicatura Federal para atender las demandas de amparo interpuestas contra el ordenamiento, y deberá ser analizado por el juzgador antes de que emita las nuevas sentencias.

 
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