Usted está aquí: lunes 15 de octubre de 2007 Capital Descalifica la CDHDF expropiaciones como medio de combatir la delincuencia

Emitió recomendaciones sobre Tenoch 40 y La Ford

Descalifica la CDHDF expropiaciones como medio de combatir la delincuencia

Agustín Salgado

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió las recomendaciones 12/2007, 13/2007 y 14/2007, referentes a las expropiaciones de Tenoch 40 y La Ford.

En dichos expedientes la CDHDF afirma que utilizar la figura de expropiación como equivalente a extinción de dominio “no es el medio jurídico idóneo” para combatir la delincuencia, además de que implica la violación de la presunción de inocencia de las personas afectadas.

En la recomendación 12/2007, en la que se aborda el caso de Tenoch 40, la CDHDF afirma que los elementos de la policía capitalina “entorpecieron” el trabajo de sus visitadores, por lo cual presentó una denuncia formal ante la Contraloría General del Distrito Federal.

En este expediente se exhorta a las autoridades del gobierno capitalino a realizar una campaña que “reivindique” la imagen del barrio de Tepito, “que fue afectada negativamente a causa de la estigmatización producida por las declaraciones públicas”.

La 13/2007 se refiere a los hechos ocurridos la madrugada del 21 de febrero, día en que se registró una manifestación en contra de la expropiación y se detuvo a siete personas, entre ellas un menor de edad.

Este exhorto está dirigido a los titulares de la policía y procuraduría capitalinas y contiene cinco “puntos recomendatorios”.

Por último, la recomendación 14/2007, referente a la expropiación de La Ford, posee cuatro puntos recomendatorios; sin embargo, el cuarto hace referencia a que se deben cumplir tres puntos de la recomendación 12/2007, es decir, son seis los exhortos de la CDHDF.

Bajo el mismo argumento de que la figura de expropiación es una herramienta administrativa y no el “instrumento idóneo” para el combate a la delincuencia, la CDHDF le solicita a las autoridades promover los cambios legislativos necesarios para crear la figura de extinción de dominio, además de cumplir en un plazo no mayor a los seis meses con las indemnizaciones correspondientes.

 
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