Usted está aquí: martes 16 de octubre de 2007 Política SCJN: omisión de congresos al incumplir a indios en materia de radios comunitarias

La decisión del pleno no es vinculatoria, señala el máximo tribunal

SCJN: omisión de congresos al incumplir a indios en materia de radios comunitarias

Los legisladores debieron atender a esas comunidades desde la ley Televisa, dice la Corte

Jesús Aranda

Después de cuatro meses de haber resuelto sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la ley Televisa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales incurrieron en “omisión legislativa”, al no cumplir con el mandato del artículo segundo constitucional de apoyar a las comunidades indígenas para que adquieran, operen y administren medios de comunicación, particularmente estaciones de radio comunitarias.

Sin embargo, la decisión del pleno no es “vinculatoria” para los congresos federal y locales, es decir, no ordenó a los legisladores que promulguen la ley respectiva, ya que los ministros consideraron que su función es “hacer ver” a los congresos que no han cumplido, pero nada más.

A decir de los ministros, pese a que no se hizo un pronunciamiento sobre la omisión, la Corte dio un paso adelante al “no quedarse sin decir nada”, ante una evidente violación a la supremacía constitucional. Y es que cuando el Congreso aprobó la ley Televisa, tenía que haber garantizado en ésta el acceso de las comunidades a los medios de comunicación, lo cual no hizo.

Al desechar por infundadas 44 controversias constitucionales presentadas por municipios de los estados de Hidalgo, Puebla, Oaxaca, San Luis Potosí y Chiapas contra la aprobación de las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, mejor conocidas como ley Televisa, la Corte adoptó una decisión sin precedente al no reconocer a los municipios legitimidad para presentar controversias en favor de las comunidades indígenas y declarar que la controversia constitucional no es el medio para impugnar una omisión legislativa.

Pero al mismo tiempo, dejar constancia en un considerando de la sentencia que sí hubo tal omisión, pero sin hacer señalamiento alguno que pudiera interpretarse como la invasión en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo.

Obligación de la Federación

De cualquier modo, quedó el pronunciamiento en el sentido de que los congresos federal y estatales han sido omisos en dar cumplimiento a lo aprobado en la reforma constitucional de 2001 sobre derechos de los pueblos indígenas, que señala la obligación de la Federación, estados y municipios de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, además del establecimiento de instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indios y el desarrollo integral de sus comunidades.

En lo que tiene que ver con el contenido de la ley Televisa, la mayoría consideró que el Poder Legislativo no cumplió con “extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicaciones; establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación –fundamentalmente radios comunitarias– en los términos que las leyes en la materia determinen”.

Al respecto, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo señaló que la Carta Magna “exige” la participación de los legisladores para definir los términos en que el acceso a los medios debe llevarse a cabo y fijar un “criterio orientador” que garantice la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus comunidades. De manera que “el Legislativo tiene sobre sí el imperativo de dictar normas que prevean de manera específica el régimen legal que permita la explotación del espectro radioeléctrico con la participación indígena”.

Si bien, siete ministros consideraron que sí hubo omisión legislativa, salvo el presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, por cinco votos a tres, el pleno determinó que en la controversia presentada por los 44 municipios, todas las demandas eran individuales, por lo que eran improcedentes, ya que los ayuntamientos “no tienen interés legítimo para impugnar posibles violaciones cometidas en perjuicio de los pueblos indígenas”.

Con la misma votación (Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Mariano Azuela y Ortiz Mayagoitia en favor) el pleno determinó que la controversia constitucional “no es la vía” para impugnar una omisión legislativa. Aquí no prosperó el planteamiento de Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Gudiño Pelayo.

 
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