Usted está aquí: jueves 18 de octubre de 2007 Sociedad y Justicia Cancelan órdenes de aprehensión contra Napito

Cancelan órdenes de aprehensión contra Napito

Alfredo Méndez y Patricia Muñoz

Las tres órdenes de aprehensión por presunto fraude en contra de Napoleón Gómez Urrutia, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, fueron canceladas por mandato judicial.

El juez federal José Luis Trujillo Salceda, del juzgado octavo de distrito en materia de amparo, concedió la protección de la justicia al dirigente minero, tras considerar que las acusaciones en su contra carecen de sustento jurídico, por lo que deben quedar insubsistentes las medidas cautelares libradas por tres jueces.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó, mediante un comunicado, que el amparo concedido por Trujillo Salceda es “definitivo” y suspende las órdenes de aprehensión giradas por jueces del Distrito Federal, San Luis Potosí y Hermosillo, Sonora.

La resolución emitida por el juez de amparo puede ser impugnada por la Procuraduría General de la República, la cual cuenta con 10 días hábiles para presentar un recurso de revisión que resolvería en definitiva un tribunal colegiado de circuito. Si el Ministerio Público de la Federación no hace valer su derecho de impugnación, la sentencia causará estado y deberá ser ejecutoriada, lo que significaría que Gómez Urrutia ya no enfrentaría cargos penales y podría regresar a territorio mexicano sin que pudiera ser detenido.

El comunicado del CJF precisó que “el juzgador concedió el amparo contra la orden de aprehensión librada por el juez 32 penal del DF el 3 de julio del 2003, al no estar debidamente fundado y motivado el acto reclamado.

“Por lo que hace a las otras dos órdenes de aprehensión, del 12 de julio del 2006 por el juez 5º penal de San Luis Potosí, y la del 18 de mayo de 2006, por la juez 2ª de primera instancia con sede en Hermosillo, el juez Trujillo Salceda concedió el amparo porque existe una inexacta aplicación de la ley, ya que la legislación sustantiva de los estados de San Luis Potosí y Sonora son inaplicables al caso concreto, dado que los hechos se dieron en el DF.”

 
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