Usted está aquí: jueves 25 de octubre de 2007 Economía Negó la Corte amparos a Coca-Cola, multada por prácticas monopólicas

Tras litigar varios años, la refresquera buscaba revertir multas millonarias

Negó la Corte amparos a Coca-Cola, multada por prácticas monopólicas

Alfredo Méndez

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó nueve amparos a compañías refresqueras, que impugnaban diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica con el propósito de revertir multas impuestas por prácticas monopólicas que superan 90 millones de pesos. El caso más representativo de los amparos negados es el de la compañía Coca-Cola, la cual ha litigado varios años en tribunales mexicanos.

En 2003, la dueña de una tienda de abarrotes en Iztapalapa, en el Distrito Federal, denunció ante la Comisión Federal de Competencia (CFC) que repartidores de la empresa Propimex, embotelladora de Coca-Cola, le prohibían comerciar productos de Big Cola. Por esa razón dicha compañía y Pepsico iniciaron demandas civiles en contra de Coca-Cola.

Desde 2000, la empresa Pepsi, competidora de Coca-Cola, ya había alertado de prácticas monopólicas a las que constantemente recurre su competidora.

Luego de varios años de litigio, los cinco ministros que integran la primera sala de la Corte negaron ayer los nueve amparos promovidos por The Coca-Cola Export Corporation, Coca-Cola Femsa, y otras seis embotelladoras regionales.

De esta forma, los integrantes del máximo tribunal del país declararon constitucionales nueve artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como siete apartados de su reglamento, los cuales establecen las sanciones por prácticas monopólicas.

“La sanción que la CFC impuso a las empresas fue por desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, e impedirles sustancialmente el acceso a éste, así como establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Los ministros indicaron “que el artículo 28 constitucional, al igual que la Ley Federal de Competencia Económica, buscan prevenir, detectar y sancionar prácticas monopólicas como una forma de proteger el interés general, y no como establecen las quejosas, de otorgarle a la Cofeco naturaleza jurídica distinta como órgano desconcentrado de la administración pública federal, y por tanto que no puede imponerles dichas sanciones.

“Las empresas refresqueras a las que se les negó el amparo son: Propimex, SA de CV; The Coca-Cola Export Corporation; Yoli de Acapulco, SA de CV; Embotelladora La Victoria, SA de CV; Industria Refresquera Peninsular, SA de CV; Embotelladora Zapopan, SA de CV; Coca-Cola Femsa, SA de CV; Panamco Bajío, SA de CV, y Coca-Cola Femsa, SA de CV”, indicó la SCJN en un comunicado. Las prácticas monopólicas denunciadas en contra de Coca-Cola provocaron que la CFC impusiera multas de 10.5 millones de pesos a cada una de las empresas consideradas.

 
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