Usted está aquí: sábado 27 de octubre de 2007 Opinión Dos valiosas jurisprudencias

Arturo Alcalde Justiniani

Dos valiosas jurisprudencias

Dar seguimiento a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha convertido en una tarea necesaria, al establecer criterios novedosos de aplicación obligatoria para todas las autoridades. Dos resoluciones destacadas en temas sindicales son las recientes jurisprudencias 185/2007 y 186/2007, emitidas por la segunda sala de la SCJN, que por su contenido conviene hacer del conocimiento público. La Suprema Corte crea jurisprudencia por dos vías: por interpretaciones reiteradas en el mismo sentido en cinco ocasiones, o por contradicción de tesis, definiendo quién tiene la razón, cuando existen criterios encontrados entre dos o más tribunales colegiados. En materia laboral, la acción de la Corte contrasta con la inactividad legislativa por parte del Congreso de la Unión.

Hace ocho años, el pleno del máximo tribunal marcó distancia de la visión tradicional corporativa del sindicalismo burocrático, contenida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al declarar inconstitucional su artículo 68, el cual imponía un sindicato por dependencia pública. La sentencia fue sustentada en los principios de libertad sindical contenidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, especialmente el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y sostiene que corresponde a los trabajadores decidir si se organizan en uno o varios sindicatos. Por el alcance de su argumentación es conocida como la “jurisprudencia de la libertad sindical”. Luego vinieron otras resoluciones, aunque no aplicables al ámbito burocrático, destacando la que declaró inconstitucional la cláusula de exclusión, que garantiza la libertad de los trabajadores de pertenecer o no a una organización gremial. Próximamente, la Corte analizará el tema del voto secreto para definir la preferencia sindical. Ojalá que, al igual que en otros países, apoye la necesidad de la secrecía para emitirlo, y así garantizar el voto auténticamente libre.

Sustentados en la “jurisprudencia de la libertad sindical”, han nacido varios sindicatos burocráticos que reclaman su derecho a representar a sus agremiados. Una parte de ellos son respuesta a la imposición de un sindicato corporativo; otros, lamentablemente, son producto de divisiones o iniciativas de grupos que han resultado perdedores en procesos electorales. El Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo se dio a la tarea de reivindicar el derecho a ser reconocido como sindicato gremial en el ámbito burocrático, figura no explorada hasta la fecha para servidores públicos. Tomando en cuenta la especialidad de controlador aéreo, cuyas particularidades profesionales los distinguen del resto de los trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, reclamó el reconocimiento como representante para la fijación de las condiciones generales de trabajo de la especialidad, obteniendo ante los tribunales de amparo distintos resultados: los tribunales colegiados séptimo y decimoquinto en materia de trabajo del primer circuito resolvieron en sentido negativo, mientras que el tercer tribunal colegiado les otorgó la razón, estableciendo dos tesis relevantes.

Siendo ponente el magistrado Héctor Arturo Mercado López, los integrantes del tercer tribunal colegiado, en una sentencia apoyada en una interpretación progresista e integral de la Constitución, así como en precedentes jurídicos internacionales de derechos humanos, laborales y un nutrido razonamiento doctrinario, sostuvieron que el sindicato de controladores aéreos, en cuanto organización de carácter gremial, tiene el derecho de participar de manera exclusiva en la firma y revisión de sus condiciones generales de trabajo. Señalan que tal facultad deriva de agrupar a la mayor parte de los trabajadores de la profesión, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 388 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria. Se consideró que de no seguir este criterio restaría su capacidad de defensa y actualizaría un trato diferenciado y discriminatorio en violación a la libertad sindical, toda vez que ésta garantiza a los trabajadores el derecho de velar por la mejora de sus condiciones laborales y económicas, siendo la negociación de las condiciones de trabajo su máxima expresión. La segunda sala de la Suprema Corte recibió la denuncia de contradicción de tesis, dando la razón al tercer tribunal colegiado, en decisión tomada por mayoría de votos, siendo ponente el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Estas jurisprudencias pueden agregar un pilar al rescate de la libertad sindical en nuestro país. Establecen la posibilidad no sólo de que existan varios sindicatos, sino también superan la clasificación rígida de gremios que se limitan a afiliar trabajadores de la dependencia, admitiendo diversas formas de organización, conforme a lo señalado en el régimen laboral general contenido en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, reconocen la preminencia de los sindicatos gremiales por razones de la especialidad profesional. Estos criterios fortalecen los reclamos de otros sindicatos también de gremio, como los casos de pilotos y sobrecargos de aviación, que han reivindicado fundadamente su derecho a ser reconocidos como titulares de la contratación colectiva de su actividad, por encima de los contratos de protección patronal que les han impuesto.

A pesar de que es urgente, por las condiciones sociales y laborales que prevalecen en nuestro país, acelerar el ritmo de los cambios, esta necesidad no evita nuestro reconocimiento a los avances planteados.

 
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