Usted está aquí: martes 6 de noviembre de 2007 Estados Invalida la SCJN artículos de la Ley Electoral de Coahuila

Invalida la SCJN artículos de la Ley Electoral de Coahuila

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer invalidar diversos artículos de la Ley Electoral del estado de Coahuila, uno de los cuales condicionaba a los candidatos a un puesto de elección popular no haber pertenecido a un partido distinto al que lo postula, cuando menos dos años antes de la fecha del registro de los candidatos.

En una sesión en la que el secretario de Acuerdos, Javier Aguilar Domínguez, se equivocó al momento de hacer oficiales las votaciones preliminares realizadas por los ministros en las sesiones anteriores, el ministro presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, tuvo que leer los resolutivos para disipar cualquier duda.

En este contexto, el máximo tribunal decretó la inconstitucionalidad de la norma según la cual los partidos políticos nacionales perdían su inscripción en el registro electoral del estado cuando no obtuvieran 3 por ciento de la votación en alguna de las elecciones locales, además de que se prohibía a los citados partidos participar en la elección inmediata siguiente.

La SCJN también revocó la facultad atribuida al Congreso local para hacer el nombramiento del presidente municipal que no se presente a tomar posesión de su cargo.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por PRD, PT, Convergencia y Partido Cardenista Coahuilense, el pleno validó, por otro lado, los porcentajes establecidos por la legislatura local para la asignación de diputados de representación proporcional, a partir de 3.5 por ciento de la votación emitida en el estado.

 
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