Usted está aquí: viernes 9 de noviembre de 2007 Política Acuerdan legisladores fiscalizar los recursos de los partidos políticos

En la reforma del Cofipe se propone anular los secretos bancario y fiduciario

Acuerdan legisladores fiscalizar los recursos de los partidos políticos

Ciro Pérez Silva y José Antonio Román

Los acuerdos alcanzados por los grupos parlamentarios acerca de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), no sólo crean la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, sino que advierten que las cuentas, fondos o fideicomisos establecidos por esos institutos “no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario”, y en todo momento se podrá verificar su situación contable y financiera.

En el libro segundo de las modificaciones al Cofipe se indica que los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos con la finalidad de obtener rendimientos financieros, y deberán informar de la operación de apertura a más tardar en los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo expedida por la institución de banca privada con que se haya realizado.

En el ejercicio de sus atribuciones, la unidad de fiscalización contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto Federal Electoral. “En el desempeño de sus facultades y atribuciones la unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes, y las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de 30 días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la unidad”.

Advierte que cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la unidad con el propósito de que ésta actúe ante las autoridades en la materia para todos los efectos legales.

Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados mediante las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y con plazo no mayor de un año.

Los rendimientos financieros obtenidos mediante esta modalidad deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos del partido político, y la suma que cada instituto puede obtener anualmente de los recursos provenientes de esas operaciones y mediante colectas realizadas en mítines o en vía pública, no podrá ser mayor a 10 por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior.

La unidad vigilará la licitud de recursos

Entre las facultades de la unidad está la de vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito; recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos, lo mismo que los demás reportes de ingresos y gastos; requerir documentación complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o papelería comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.

Además, ordenar la práctica de auditorías, directamente o por conducto de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; ordenar visitas de verificación a los institutos con el propósito de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, y presentar al Consejo General del IFE los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas.

Otro apartado, acordado por los legisladores, se refiere a convenios de coalición que podrán celebrarse entre partidos y agrupaciones políticas nacionales para elegir diputados, senadores y presidente de la República.

Destaca que, independientemente del tipo de elección, convenio y términos que adopten los partidos coaligados, cada uno aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según el proceso de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los institutos para todos los efectos establecidos en el código.

 
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