Usted está aquí: miércoles 14 de noviembre de 2007 Política Publica el Ejecutivo decreto de reforma constitucional en materia electoral

Los diputados tienen 30 días para concluir el proceso de selección de consejeros del IFE

Publica el Ejecutivo decreto de reforma constitucional en materia electoral

El siguiente paso de los legisladores será modificar las 19 leyes secundarias

Los congresos estatales deben adaptar sus normas respectivas en plazo de un año

Enrique Méndez y Roberto Garduño

El presidente Felipe Calderón, por medio del Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dar potestad legal al Instituto Federal Electoral (IFE) para contratar los tiempos y espacios en los medios de comunicación privada en tiempos de elección, y renovar el Consejo General del citado órgano autónomo.

El texto publicado con las firmas de Calderón Hinojosa y de la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Ruth Zavaleta Salgado, refiere íntegramente las modificaciones a la Constitución referidas.

A partir de ayer la Cámara de Diputados contará con 30 días naturales para culminar el proceso de elección de los consejeros electorales. En ese lapso se deberán modificar 19 leyes secundarias, y los congresos de los estados tendrán como plazo un año para modificar sus leyes electorales con objeto de adaptarlas a la reforma publicada en el decreto que apareció el día de ayer.

Por lo que hace al contenido del decreto, las principales modificaciones contenidas en el mismo son las siguientes:

El artículo 6, el cual refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

En el artículo 41 se manifiesta que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y en el caso de la ley (ésta) garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

(Numeral) “III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales”.

El tiempo establecido como derecho de los partidos se distribuirá así: “30 por ciento en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo con los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior… los partidos en ningún momento podrán contratar, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”.

 
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