Usted está aquí: viernes 23 de noviembre de 2007 Política Recomendación del IFAI a la JFCA acerca de mineros

Recomendación del IFAI a la JFCA acerca de mineros

Elizabeth Velasco C.

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) giró instrucciones a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que difunda y entregue los laudos en los que declara la inexistencia de las huelgas que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) efectuó en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero, y Sombrerete, Zacatecas, contra las empresas Mexicana de Cananea e Industrial Minera México.

En la resolución del expediente 3067/07, el comisionado ponente del IFAI, Alonso Gómez Robledo, advierte que no procede la reserva de la información contenida en los laudos, que por dos años estableció la JFCA, pues esos documentos “no constituyen una actuación o diligencia” dentro de los juicios de amparo que reclamó el SNTMMSRM contra la resolución de esa instancia laboral en el juzgado sexto de distrito en materia de trabajo, entre otros.

Además, precisó que dichos laudos representan la determinación final de la autoridad laboral, y de acuerdo con el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, una vez que la JFCA emite un laudo, “se pone fin al proceso laboral seguido” entre las partes sindical y empresarial, y en esos casos “ya no se admite recurso de revisión”.

En consecuencia, el IFAI ordena a la JFCA que entregue la información requerida por un ciudadano, por tener carácter de información pública, aunado al hecho de que las resoluciones fueron difundidas en los boletines de la junta referida, y para ello tendrá que elaborar una versión pública, en la cual solamente omita los datos personales de los involucrados.

Ordena entregar copia del oficio de naturalización de Zhenli Ye Gon

El IFAI también le ordenó al Instituto Nacional de Migración (INM) entregar copia simple del oficio en que se otorga la naturalización al empresario Zhenli Ye Gon. En el recurso 3220/07, a cargo del comisionado Alonso Lujambio, se le ordena al INM que no omita información relativa al lapso que acreditó en cuanto a estancia en el país; no obstante, estableció como confidencial la característica migratoria de Ye Gon, “por tratarse de un dato personal confidencial”.

 
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