Usted está aquí: lunes 3 de diciembre de 2007 Política El Consejo de la Judicatura Federal actuó de forma ilegal en la designación de juez

Rechazó a aspirante porque tiende a asumir “conductas de riesgo al consumir alcohol”

El Consejo de la Judicatura Federal actuó de forma ilegal en la designación de juez

La Corte ordena que se elabore nuevo dictamen y se dé el nombramiento al demandante

No se puede aplicar el Código de Ética del Poder Judicial; debe aprobarlo el Congreso, señala

Jesús Aranda

Ampliar la imagen El ministro Mariano Azuela, en sesión de la Corte del mes pasado El ministro Mariano Azuela, en sesión de la Corte del mes pasado Foto: Jesús Villaseca

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) actuó ilegalmente para dejar fuera a uno de los participantes en el primer concurso de oposición para la designación de jueces de distrito especializados en materia penal, administrativa y mixta, bajo la simple sospecha de que tiene tendencia a “asumir conductas de riesgo al consumir alcohol”, a pesar de que obtuvo calificaciones por encima de 24 aspirantes que lograron el nombramiento.

Con base en un “estudio de personalidad” que debe aplicarse a los aspirantes a jueces, el CJF decidió de manera ilícita darle más valor a dicho estudio que al desarrollo profesional, experiencia y antigüedad del concursante.

Es más, los consejeros pasaron por encima de los informes rendidos por magistrados o jueces sobre el postulante, quienes coincidieron en que éste nunca eludió su responsabilidad o faltó a sus labores, tampoco se dejó influenciar por factores externos o por la ingesta de alcohol.

Esta situación fue valorada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una revisión administrativa que interpuso el quejoso, y los ministros le enmendaron una vez más la plana a los consejeros, al establecer que los requisitos para ser juzgador están precisados por ley, y que el CJF no está facultado para incluir arbitrariamente nuevas exigencias, aun cuando se basen éstas en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (CEPJF).

Además le ordenó a los consejeros emitir un nuevo dictamen en el que nombren al demandante juez de distrito.

En este contexto, el pleno de ministros también determinó que los jueces y magistrados no tienen por qué cumplir con lo establecido en el CEPJF (aprobado bajo la presidencia de Mariano Azuela Güitrón), porque los enunciados de éste “no tienen carácter coactivo”, y al no haber sido aprobado el documento por el Congreso no tiene validez jurídica.

Un secretario adscrito al primer tribunal colegiado en materia penal del sexto circuito, cuyo nombre omite el dictamen público con base en la Ley Federal de Transparencia, interpuso una queja administrativa ante la SCJN en razón de que a partir de una prueba sicológica, el consejo no lo designó juez de distrito, a pesar de que obtuvo un promedio de 85 puntos, superior al de 26 aspirantes que sí fueron aceptados el 4 de mayo de 2006.

De acuerdo con el expediente de la revisión administrativa 16/2006, los ministros determinaron que el estudio de personalidad que prevé la convocatoria emitida por el CJF para designar jueces de distrito “no está expresamente previsto en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que los resultados adversos que en su caso se hayan obtenido en el mismo no pudieron ni debieron tomarse en cuenta como aspectos negativos para no haber sido designado juez de distrito o haber sido excluido de la lista de carrera judicial”.

El pleno también llamó la atención en el sentido de que después de 12 años de creación del CJF, éste no ha sido capaz de crear “el perfil sicológico” que debe tener el juez de distrito, y en este sentido estableció que las principales características que debe reunir un juzgador son: calificaciones jurídicas apropiadas, capacidad profesional, conocimientos y méritos profesionales, experiencia, capacidad para aplicar el derecho, integridad e idoneidad para ejercer el cargo.

Lo que “nunca deberá tomarse en cuenta” son los criterios basados en aspectos discriminatorios fundados en raza, sexo, origen étnico o social, opiniones filosóficas o políticas, convicciones religiosas o condición económica.

En ese contexto, la Suprema Corte dictaminó que el citado concurso de oposición “es ilegal, al no haberse expresado las razones y fundamentos por las cuales, a pesar de haber obtenido un calificación final de 85 puntos, no fue designado vencedor (juez), pero sí se incluyeron en la lista a concursantes que obtuvieron una calificación menor”.

Respecto a la validez del CEPJF para ser tomado en cuenta en concursos de oposición, los ministros señalaron que “la bondad técnica de los jueces debe complementarse con la bondad ética”. La práctica de las virtudes judiciales se asocia al terreno de la formación y selección de los jueces y no a los procedimientos disciplinarios y sancionadores que lleva a cabo el CJF”.

De manera que lo previsto en el Código de Ética no debe ser utilizado por el consejo como criterio de selección de los jueces.

La SCJN emplazó al Consejo de la Judicatura Federal a que en 30 días hábiles cumpla con el dictamen.

 
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