Usted está aquí: jueves 13 de diciembre de 2007 Política PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial

Un sector del PRD da su aval, pese a señalamientos de violación a garantías individuales

PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial

Logran precisar que los movimientos sociales no son delincuencia organizada

El dictamen recoge las propuestas perredistas en un 60 por ciento, dice Juan Guerra

Roberto Garduño y Enrique Méndez

La fuerza numérica de PAN y PRI consumó anoche la reforma constitucional en materia judicial, que recoge propuestas del presidente Felipe Calderón y del PRD, y permitirá al Ministerio Público Federal y a cualquier cuerpo policiaco el allanamiento y cateo de domicilios sin mandato judicial, así como detenciones sin orden de aprehensión, sólo con la presunción de vinculación con la delincuencia organizada o que se está cometiendo un delito en flagrancia.

Con 366 votos a favor –incluido un sector perredista–, 52 en contra del sol azteca y Felipe Garibay del PAN, así como ocho abstenciones de Alternativa, la mayoría aprobó el dictamen, que desde el lunes pasado se avaló por unanimidad en la Comisión de Gobernación, donde no se presentó ninguna objeción a su contenido y alcances.

Ayer, y ante los riesgos de la reforma, un sector del PRD se percató de que esas atribuciones incluirán en la Constitución “regímenes de excepción que vulnerarán las garantías y tratados internacionales en materia de protección a la dignidad de las personas”, como acotó en tribuna el diputado Humberto Zazueta.

Para respaldar esa postura, el coordinador perredista Javier González Garza presentó una moción suspensiva, primero para iniciar una negociación que permitiera modificar el dictamen; sin embargo, como el acuerdo fue limitado, planteó una segunda moción con objeto de llevar la discusión hasta el segundo periodo ordinario de sesiones, que se inicia en febrero de 2008. La propuesta fue desechada por la mayoría PAN-PRI.

Únicamente se logró incluir en la exposición de motivos –que en el caso de reformas constitucionales tiene carácter vinculatorio con el articulado– que no se considerará delincuencia organizada a los movimientos sociales, y en ese caso no se aplicarán las detenciones o allanamientos sin orden judicial.

El dictamen reforma el artículo 16 constitucional, para definir que “por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada”. Alejandro Chanona, coordinador de Convergencia, acusó en entrevista que esa disposición puede llevar al extremo de que si tres personas pobres hurtan pan en un supermercado, serán considerados delincuentes organizados.

Lo delicado de ese artículo se debe a que también se incluye el siguiente párrafo: “la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado”.

No obstante, el texto constitucional reformado no distingue qué policía será la que realice las detenciones, la investigación y persecución de delitos, lo cual abriría la puerta para que la Policía Federal Preventiva, integrada con elementos del Ejército Mexicano, realice además tareas que son exclusivas del Ministerio Público e inclusive de la policía judicial o ministerial y la Agencia Federal de Investigación.

También se aprobó que la autoridad judicial, a petición del MP, y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades del lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, plazo que podrá prorrogarse, siempre y cuando la representación social acredite que subsisten las causas que dieron origen a la privación preventiva de la libertad.

Asimismo, se incluyó en la Constitución la figura de jueces de control que resolverán, en manera inmediata y por cualquier medio –inclusive vía telefónica– las solicitudes que presente el Ministerio Público de ejecución de medidas cautelares que requieran control judicial. Para ello, explica el documento, deberá existir “un registro fehaciente de todas las comunicaciones” entre jueces, Ministerio Público y demás autoridades competentes.

El artículo 18 se modificó para establecer que en el caso de la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Además se incluyó un párrafo para legalizar la incomunicación de reos: “las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas de seguridad especial”.

Mientras, el artículo 19 señala que los jueces ordenarán prisión preventiva oficiosamente en el caso de la delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

También se aprobó que un “juez sólo condenará cuando exista convicción de culpabilidad del procesado; cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”.

El diputado Juan Guerra Ochoa afirmó que “en un 60 por ciento, el dictamen recoge las propuestas del PRD”, y refirió que ayer en la reunión plenaria de la bancada se decidió que cada legislador votara en conciencia.

 
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