Usted está aquí: sábado 15 de diciembre de 2007 Opinión Retrocesos constitucionales

Miguel Concha

Retrocesos constitucionales

Con el voto del PAN, el PRI y una parte del PRD, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el miércoles el proyecto de reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, en la que si bien existen algunos elementos dispersos positivos, también reaparecen medidas que implican un claro retroceso en derechos humanos, sobre las cuales ya habían sido claramente advertidos los legisladores. Ello no obstante, el pasado jueves las fracciones del PAN, el PRI y el PVEM ratificaron en el Senado la aprobación, únicamente con dos modificaciones.

Ante la incapacidad de los órganos de procuración e impartición de justicia para cumplir con su función, incurriendo además en graves violaciones a los derechos humanos, se había planteado en reiteradas ocasiones la necesidad de una reforma integral y de fondo en este tema, que implicaba cambios estructurales en la misma Constitución, en los códigos sustantivos, en las leyes adjetivas y en las instituciones, con el fin de combatir eficientemente el delito y salvaguardar el cumplimiento de los derechos humanos.

Nada de eso ha sucedido. El proyecto aprobado, y turnado el jueves a la cámara de origen, recupera de nueva cuenta varias de las propuestas más negativas presentadas al Congreso por el titular del Ejecutivo federal el pasado mes de marzo. Sólo de forma incoherente destacan algunos elementos positivos, que es preciso resaltar. Uno de ellos es la modificación al artículo 20 de la Constitución, que establece que el proceso penal “será acusatorio y oral”, y que se regirá “por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Así como la fracción III de ese mismo artículo, que se modificaría para quedar de la siguiente forma: “Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio”.

Destaca también el apartado B de dicho artículo, que establece como derecho de las personas imputadas el “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad”. El hecho de que las pruebas se desahoguen en una audiencia judicial priva al Ministerio Público y demás organismos investigadores de las facultades supraconstitucionales con las que actualmente se conducen para construir las pruebas y hacer uso de facultades cuasi jurisdiccionales. Lo que se denomina el monopolio de la acción penal. Esto debería implicar igualmente la posibilidad de que los particulares puedan ejercitar directamente acción penal ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, esto aún no ha sido definido por la ley. Cabe destacar que los artículos transitorios de la reforma aprobada fijan un plazo máximo de ocho años para que este nuevo sistema comience a operar, toda vez que se necesita una gran inversión en infraestructura y capacitación, si se desea que funcione.

Otros puntos que podríamos calificar como positivos son establecer la presunción de inocencia en la Constitución e impulsar en el futuro el desarrollo de verdaderas defensorías de oficio. A pesar de ello, la reforma aprobada viene también acompañada de muchos puntos que en opinión de expertos y organizaciones constituyen un retroceso en materia de derechos humanos. Dentro de ellos se encuentran en primer lugar la “constitucionalización” de la incomunicación de detenidos y el arraigo sin orden judicial, que en el país puede extenderse hasta por 80 días, y que ha sido severamente criticado por organismos internacionales como la ONU y la OEA, por atentar contra las garantías fundamentales.

Para el caso de la delincuencia organizada, se introducen ahora en la Constitución medidas especiales, que de acuerdo con el proyecto aprobado tendrán incluso vigencia en el trato con “otros internos que requieran medidas especiales de seguridad”, sin establecer cuáles serán los criterios para realizar dicha clasificación. Otros temas de no menor importancia son la autorización a “la policía”, sin especificar además a qué corporación policiaca se refiere, para ingresar sin orden judicial a los domicilios, en caso de flagrancia, figura que se utiliza en México en un sentido amplísimo, y que propicia severas violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

Como puede observarse, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia no sólo supone algunos avances significativos, sino también graves retrocesos. Por presiones evidentemente externas, nos estamos deslizando hacia un sistema penal de corte policiaco, dejando de lado nuestra propia tradición garantista. Como expresó con acierto La Jornada en su editorial del pasado jueves, la sociedad “debe exigir a los legisladores de los congresos estatales que, en atención a su deber como representantes populares, actúen conforme a los intereses y el bienestar de la ciudadanía, e impidan el paso de esta modificación constitucional que abre un margen inadmisible para el atropello”.

 
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