Usted está aquí: jueves 20 de diciembre de 2007 Capital Discuten hoy diputados dictamen sobre el uso de la fuerza policial

Considera el documento procedimientos de coacción

Discuten hoy diputados dictamen sobre el uso de la fuerza policial

Gabriela Romero Sánchez y Raúl Llanos Samaniego

La presidenta de la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Carmen Segura, distribuyó entre los integrantes de ésta el dictamen de iniciativa de ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública en esta ciudad, el cual se prevé aprobar hoy, primero en la comisión y después ante el pleno.

En el texto se advierte que ningún “policía podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que puede constituir un delito”. Precisa también que en caso de que se dé una orden de este tipo, deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita.

El policía podrá hacer uso de la fuerza cuando: alguien se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento; deba cumplir un deber o las órdenes lícitas y dadas por autoridades competentes, o en legítima defensa, entre otras circunstancias.

Los elementos podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas, incapacitantes no letales: bastón, tolete o su equivalente, dispositivos que generen descargas eléctricas, esposas, candados de mano, y sustancias irritantes en aerosol.

Se remarca que no deberán emplear la fuerza con fines de venganza o de intimidación; en caso de que se haga uso de ella y alguna persona sufra lesiones o muerte, se deberá dar aviso a las autoridades competentes de inmediato.

También se precisa que el policía “obra en legítima defensa cuando repele una agresión real, actual o inminente, y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos”, “siempre que exista necesidad en la defensa, racional y proporcionalidad en los medios empleados”.

Sólo podrá emplear armas de fuego en defensa propia o de otras personas, “en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida”.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.