Usted está aquí: domingo 23 de diciembre de 2007 Estados Contempla el nuevo estatuto creación de instituto e injerencia de grupos religiosos

Contempla el nuevo estatuto creación de instituto e injerencia de grupos religiosos

David Carrizales, corresponsal

Monterrey, NL, 22 de diciembre. Para la aplicación de la ley aprobada esta madrugada, el artículo 33 de la citada normatividad señala que se deberá crear el Instituto Estatal de la Familia (IEF) y éste tendrá como objetivos generar políticas públicas, mediante programas y actividades con un enfoque transversal, y promover la orientación de los programas del estado hacia una perspectiva de familia.

El artículo 34 menciona que el IEF tiene las atribuciones y responsabilidades de formular, vigilar y evaluar el Programa Estatal de Política Familiar integrado al Plan Estatal de Desarrollo.

La nueva dependencia estará regida por un consejo consultivo ciudadano donde estarán cuatro miembros de asociaciones religiosas, además de integrantes de cámaras empresariales, de universidades y organizaciones de trabajadores.

Así, la injerencia de asociaciones religiosas en el consejo consultivo del IEF da al organismo atribuciones para fungir como eje rector de las políticas públicas del gobierno estatal y de los municipios, pero se la califica como una “norma de buenas intenciones al no contemplar sanciones para quienes incumplan sus dictados.

En el artículo primero dice que son sus objetivos disponer principios para la protección, promoción y desarrollo integral de la familia, tomando en cuenta los aspectos ético y social; establecer lineamientos generales para el diseño y realización de programas y políticas públicas implementadas por el Ejecutivo del estado y los municipios para ser ejecutadas por éstos o en conjunto con la sociedad civil.

La familia es una “institución natural” reconocida por la ley, los instrumentos jurídicos internacionales; es una asociación integrada por el grupo de personas que se encuentran vinculadas por alguna relación reconocida por el Código Civil para el estado de Nuevo León, se refiere en el artículo tres.

El séptimo estipula que el Ejecutivo del estado y los municipios “protegerán la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar su unidad y estabilidad, a fin de que pueda cumplir su función específica de enseñanza y transmisión de los valores éticos, culturales y sociales, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios integrantes y de la sociedad”.

Los derechos y necesidades de la familia, especialmente respecto de la unidad, deben ser protegidos prioritariamente por el Ejecutivo del estado y los municipios, se refiere en el artículo 21.

 
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