Usted está aquí: miércoles 26 de diciembre de 2007 Estados Pide la CNDH sancionar negligencia médica en Oaxaca

Pide la CNDH sancionar negligencia médica en Oaxaca

Ángeles Cruz Martínez

Una atención médica inoportuna e inadecuada, aunada a una espera de 11 horas en el hospital regional de Pochutla, Oaxaca, impidió que se detectaran los problemas que Ausencia Hernández Blas tenía con su parto, lo que provocó el fallecimiento de su bebé por asfixia, de acuerdo con la investigación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El organismo emitió la recomendación 68/2007, dirigida al gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, luego de comprobar que Hernández Blas fue víctima de diversas violaciones a sus garantías individuales.

Con base en el convenio de servicios suscrito por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el gobierno estatal, Hernández Blas acudió al hospital de Pochutla para recibir atención en su parto. Ingresó al área de urgencias el 23 de octubre de 2006 a las 9:15 de la mañana. A las 15 horas la valoraron nuevamente y a las 18:30 se le hizo una ruptura de membranas para analizar las características del líquido amniótico, el cual resultó normal.

A las 20:15 horas el médico determinó que realizaría una cesárea, para lo que solicitó un quirófano y un anestesiólogo, quien se presentó dos horas después porque estaba en una asamblea sindical.

Durante la cirugía se detectó sangrado transvaginal con salida de coágulos, síntoma de desprendimiento de placenta. En ese momento el médico inició un procedimiento de urgencia en el que encontró sangre en la cavidad peritoneal con ruptura uterina y desprendimiento prematuro de placenta. Se efectuó la reparación primaria de la ruptura y se extrajo al bebé, que presentaba signos de asfixia pero todavía tenía frecuencia cardiaca.

Sin embargo, la CNDH acreditó que el recién nacido no fue atendido por un pediatra porque el hospital de Pochutla “carece de tales especialistas y la atención fue proporcionada por un interno de pregrado (estudiante de medicina en formación que aún no concluye los estudios para ser reconocido como médico)”.

La CNDH también comprobó que la atención médica fue inoportuna e inadecuada porque los médicos tratantes no verificaron ni registraron la contractilidad uterina ni el latido fetal antes, durante y después de la contracción uterina al menos cada 30 minutos. Tampoco se verificó la posición ni la altura del producto en el canal de parto, de modo que no existe evidencia de que los médicos se hayan percatado de la dificultad de posición que presentaba el bebé.

Tampoco hubo valoración de que sólo había una o dos contracciones cada 10 minutos y la dilatación cervical era de uno o dos centímetros cada tres horas, cuando la normal debía ser un centímetro y medio por hora. Este factor impidió que se determinara la realización de una cesárea en forma oportuna.

En su recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al gobernador Ruiz Ortiz que indemnice a Hernández Blas y a su esposo, Mario Cervantes, por la inadecuada atención médica que recibieron, y que proporcione a la Procuraduría de Justicia estatal información documental para la debida integración de la averiguación previa iniciada por las víctimas.

También le solicitó informar sobre los hechos al Órgano Interno de Control e investigar a los servidores públicos adscritos al hospital que atendieron a la agraviada. Finalmente, la CNDH recomendó que se capacite al personal médico sobre el contenido de la Norma Oficial Mexicana relativa a la elaboración del expediente clínico y la atención de la mujer y del recién nacido, además de que se garantice la presencia de especialistas en ese nosocomio.

 
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