Usted está aquí: lunes 7 de enero de 2008 Política El CJF viola la ley e ignora la carrera judicial en los relevos de magistrados

El consejo hace indispensable una evaluación sicológica entre aspirantes a ascensos

El CJF viola la ley e ignora la carrera judicial en los relevos de magistrados

En la selección de los juzgadores federales se pasa por alto la legislación en la materia

Desde el año pasado se presentaron recursos contra decisiones de esa instancia

Jesús Aranda

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) eliminó de facto la carrera judicial, al permitir que secretarios proyectistas de tribunales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean elegibles para concursar al cargo de magistrado de circuito. La decisión se adoptó a pesar de que, de acuerdo con la legislación en la materia, sólo los jueces pueden competir por esos cargos.

En octubre pasado, el pleno del CJF publicó en el Diario Oficial el acuerdo general 45/2007, que establece “los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de magistrados de circuito”, entre los cuales destaca también la obligación de los aspirantes de realizarse una evaluación sicológica (pagada por ellos mismos), que deben aprobar para acceder a los exámenes de conocimientos.

Con este nuevo mecanismo de evaluación, el CJF, que encabeza el presidente de la SCJN, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se fijó también como criterio para el nombramiento de quienes forman parte de la cúspide de la carrera judicial que los aspirantes obtengan una calificación mínima de 7.5 (75 puntos sobre 100 posibles), para aprobar las distintas etapas del concurso –que se componen por exámenes de conocimientos generales, de casos prácticos y el oral– y estar en posibilidades de ser nombrado magistrado.

Estas nuevas disposiciones regirán los concursos de oposición “libres” y los “internos” en los que se elegirá a los futuros juzgadores federales del país.

De esta forma, los secretarios proyectistas pueden competir para presidir los tribunales colegiados de circuito, a pesar de que el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que “las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrado de circuito únicamente podrán participar los jueces de distrito”.

Si bien la legislación prevé que los selectivos para magistrados pueden ser mediante concursos de oposición libre, en los que puede participar cualquier egresado de la carrera de derecho mayor de 35 años, la misma legislación precisa que en el caso de los concursos internos de oposición sólo pueden participar los jueces.

Según el artículo 110 de la citada ley, la carrera judicial la integran (en orden descendente): magistrados de circuito, juez de distrito, secretario general de acuerdos de la SCJN, subsecretario general de acuerdos de la SCJN, secretario de estudio y cuenta de ministro de la SCJN, secretario de acuerdos de sala de la Corte, secretario de tribunal de circuito, secretario de juzgado de distrito, y actuario del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, el acuerdo general aprobado por el consejo ignora que, según la normatividad vigente, los acuerdos generales deben estar supeditados a lo que señala la ley, y no al revés.

Por otra parte, después de que la Corte conoció el año pasado una serie de recursos administrativos en contra del CJF, el cual se negó a designar jueces y magistrados que habían obtenido los primeros lugares en los concursos de oposición, en razón de que su perfil sicológico “no era el ideal”, los ministros determinaron que para evitar estos problemas –por ejemplo, un aspirante no fue designado a pesar de haber obtenido calificaciones mejores que 21 candidatos que sí fueron nombrados jueces de distrito–, lo mejor era establecer el requisito previo del examen sicológico para acceder a las etapas de las pruebas de conocimientos.

El acuerdo subraya además que “el sustentante deberá dar su consentimiento expreso para que en caso de presentarse recurso de revisión y la Corte lo requiera (en la situación de que objete los resultados del concurso mediante una recurso de revisión administrativa), dicho estudio pueda aportarse como prueba”.

Ante el elevado costo de este tipo de evaluaciones, se determinó que cada concursante deberá sufragar el costo del examen, que se llevará a cabo en la institución que determine el CJF.

 
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