Usted está aquí: martes 15 de enero de 2008 Capital Restaurantes desafían ley antitabaco

Las nuevas disposiciones en favor de los no fumadores entraron ayer en vigor

Restaurantes desafían ley antitabaco

Esperarán a que esté listo el nuevo reglamento para realizar las modificaciones pertinentes, advierte Canirac

Clientes dicen que acatarán los ordenamientos

Raúl Llanos Samaniego y Alejandro Cruz Flores

Ampliar la imagen De acuerdo con las recientes modificaciones a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF en favor de los no fumadores, de los pocos lugares públicos donde se podrá fumar sin estar aislado son los salones de fiestas De acuerdo con las recientes modificaciones a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF en favor de los no fumadores, de los pocos lugares públicos donde se podrá fumar sin estar aislado son los salones de fiestas Foto: Carlos Ramos Mamahua

Las nuevas reglas para proteger la salud de los no fumadores comenzaron a aplicarse este lunes, aunque en los establecimientos mercantiles de esta capital, sobre todo restaurantes, no se produjo cambio alguno. De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac), hasta en tanto no esté concluido el reglamento de la ley antitabaco y venza el plazo para instalar la barrera física entre fumadores y no fumadores, esos negocios continuarán operando como hasta ahora.

Desde el pasado viernes, la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) publicó las modificaciones a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, que entraron en vigor ayer y complementan las reformas ya promulgadas a la Ley de Salud, ambas enfocadas a imponer una serie de restricciones a los negocios que permitan el humo del tabaco en sus instalaciones.

Así, por ejemplo, las reformas obligan a los establecimientos donde se permite fumar a colocar barreras físicas para delimitar a los afectos al tabaco y los que no tienen ese hábito. La ley fijó un plazo de 60 días para esa delimitación, que podrá ser mediante muro de ladrillo, madera o vidrio.

En el caso de aquellos negocios que no quieran realizar estas adecuaciones, se entenderá –según las nuevas normas– que son lugares libres del humo del tabaco, en los que por ningún motivo se podrá fumar. En cualquier caso, deberá estar bien señalizada la opción que hayan escogido los propietarios de los establecimientos.

Mediante sus inspectores, las delegaciones políticas serán las responsables de ordenar visitas a los locales comerciales para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.

De acuerdo con la oficina de Comunicación de la Canirac, en tanto los restauranteros deciden si colocarán o no las divisiones en sus negocios, solamente se cuidará que en las áreas para fumadores no haya menores de edad.

De hecho, se pudo observar que en esos establecimientos no se colocó ni un avisó respecto a la entrada en vigor de la citada norma, por lo que los comensales pudieron decidir en qué área preferían estar.

La mayoría de los clientes se dijeron dispuestos a cumplir las nuevas disposiciones, aunque consideraron poco viable que se pueda aislar completamente a quienes fuman de los que no; “sería como si hubiera dos restaurantes en uno”, dijo uno de los comensales, y agregó que “si no me queda otra opción tendré que acatarla (la ley) y fumar solamente en mi casa o en la calle”.

Incrementan sanciones

En los artículos noveno y décimo de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el DF se precisa que aquellos negocios que tengan áreas definidas para fumadores deberán impedir la entrada a éstas de los menores de 18 años, aun cuando estén acompañados de un adulto y éste lo autorice.

De incurrir en desacato, el artículo 75 de este mismo ordenamiento prevé una sanción económica hasta de 2 mil 500 días de salario mínimo –equivalente a 131 mil 475 pesos– para el propietario del negocio.

Otra de las principales restricciones para los establecimientos mercantiles es la prohibición de vender productos derivados del tabaco en restaurantes, hoteles, salas de cine, teatros, auditorios, billares, cervecerías, pulquerías, bares, cantinas, discotecas, salones de baile, peñas y cabaretes. Contravenir esta disposición hará acreedor al dueño del lugar a una multa, también de 131 mil pesos.

Lo que además fijan las normas, en su artículo 11, es que todos aquellos negocios que extiendan sus sillas y mesas en la vía pública contarán con un área en la que “se podrá fumar sin restricción alguna”.

De igual manera, se detalla que la separación de áreas aisladas para fumadores no es aplicable en los salones de fiesta, mientras que en los salones donde se realicen fiestas infantiles queda prohibido fumar en la totalidad del inmueble.

 
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