Usted está aquí: miércoles 16 de enero de 2008 Política Impiden a ASF auditar permisos de generación eléctrica

Impiden a ASF auditar permisos de generación eléctrica

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cerró ayer de manera definitiva la puerta a la revisión de los permisos concedidos por el gobierno federal a la iniciativa privada para producir energía eléctrica.

Por votación mayoritaria de ocho votos contra dos, los ministros declararon la inconstitucionalidad del oficio OSAF/1565/ 2005, en el que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) le ordenó a la Comisión Reguladora de Energía en 2003 la revisión de los más de 300 permisos concedidos a empresas nacionales y extranjeras para generar y vender energía eléctrica, así como el estado del cumplimiento de las obligaciones de dichos permisos, la fijación de tarifas y las contraprestaciones establecidas.

De nueva cuenta, el pleno le dio la razón al Ejecutivo federal en contra de la ASF en una controversia constitucional, con lo que el máximo tribunal ha ido limitando las funciones revisoras de ese organismo en los últimos años.

Sólo los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Genaro David Góngora Pimentel votaron en contra de la decisión mayoritaria al considerar que no es posible sujetar a la ASF al principio de anualidad para fiscalizar situaciones extraordinarias detectadas en la cuenta pública, porque ello genera impunidad.

Góngora añadió que la aprobación de la cuenta pública (por parte de la ASF) tiene el propósito de dar fe a la gestión gubernamental ante la sociedad, pero no implica que durante el año fiscalizado no se hayan dado manejos irregulares de recursos públicos federales, ni que en el futuro éstos no pudieran investigarse.

Ortiz Mayagoitia dijo por su lado que la revisión extraordinaria de la cuenta pública tiene un propósito “correctivo”, para evitar el mal uso del presupuesto autorizado, por lo que “someter al principio de anualidad la potestad de fiscalizar situaciones extraordinarias es simplemente acabar con esta posibilidad”.

Cuestionó a sus compañeros porque al declarar la inconstitucionalidad del oficio de la ASF en el que solicitaba la revisión extraordinaria de los permisos referidos, esta facultad “jamás la va a poder ejercer”.

El objetivo del oficio que invalidó la Corte era que el Ejecutivo federal investigara presuntas irregularidades en el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica a la iniciativa privada, así como posibles sanciones a funcionarios involucrados en las mismas.

Mayoría, por la “anualidad”

Sin embargo, ocho de los 10 ministros presentes (la única ausente fue Margarita Luna Ramos) apoyaron el proyecto presentado por José Ramón Cossío, que sostenía que la ASF debía ceñirse al principio de “anualidad” en la revisión de la cuenta pública y que no existía justificación legal para que se revisara “nuevamente” un ejercicio anual ya revisado.

Esto, porque la ASF, pretendía, a partir de una denuncia hecha en su momento por legisladores (entre ellos, Manuel Bartlett), que se investigaran los permisos por considerar que éstos eran inconstitucionales, ya que el Estado es el único facultado para vender energía eléctrica, y que era ilícito que las empresas privadas vendieran sus “excedentes” a gobiernos y empresas.

 
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